Impuesto unificado de vehículos, e impuesto de circulación y tránsito o rodamiento para vehículos de servicio público - Análisis de la estructura jurídica del hecho generador de los principales tributos departamentales - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950068064

Impuesto unificado de vehículos, e impuesto de circulación y tránsito o rodamiento para vehículos de servicio público

AutorAndrés Medina Salazar
Páginas415-447
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Sumario: Introducción; 1. Antecedentes legales y regulación actual; 2. Ca-
racterísticas generales; 3. El impuesto de circulación y tránsito o rodamiento
para vehículos de servicio público renta endógena, impuesto sobre vehículos
automotores renta exógena; 3.1. Impuesto de circulación y tránsito o roda-
miento de vehículos públicos; 3.2. Impuesto sobre vehículos automotores;
ii. Estructura del hecho generador del impuesto de circulación y tránsito o
rodamiento para vehículos de servicio público; 1. Competencia para el es-
tablecimiento del tributo; 2. Elementos del hecho generador; iii. Estructura
del hecho generador del impuesto sobre vehículos automotores; 1. Elemento
subjetivo; 1.1. Sujetos activos; 1.1.1. Beneficiarios rentas y distribución del
recaudo; 1.2. Sujetos pasivos; 2. Elemento objetivo; 2.1. Aspecto material;
2.2. Aspecto espacial; 2.3. Aspecto temporal; 3. Aspecto cuantitativo; 3.1.
Base gravable; 3.2. Tarifas; 4. Supuestos de no sujeción.
introduccin
1. antecedentes legales y regulacin actual
La Ley 97 de 1913 en el literal f del artículo 1.º autorizó al “Concejo Mu-
nicipal de la ciudad de Bogotá” para crear libremente el “impuesto de pa-
tentes sobre carruajes de todas clases y vehículos en general, incluidos los
automóviles y velocípedos”.
Con la expedición de la Ley 84 de 1915 (art. 1.º lit. a), se facultó a los
demás concejos municipales para establecer en sus jurisdicciones los im-
puestos a que se refiere el artículo 1.º de la Ley 97 de 1913, entre los cuales
está el impuesto mencionado en el párrafo anterior.
Los apartes anteriores pueden considerarse como el primer antecedente
de regulación de los gravámenes sobre los vehículos automotores.
Posteriormente, la Ley 48 de 1968 ratificó en el artículo 1.º la autorización
contenida en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 en los siguientes términos:
Artículo 1. […] El Distrito Especial de Bogotá y los municipios continua-
rán autorizados para gravar con el impuesto de circulación y tránsito los
vehículos de tracción mecánica. […]”.
Aunado a lo anterior, se estableció que “los tractores y demás máquinas
agrícolas no pagarán impuesto de tránsito por las vías públicas, siempre que
lo hagan con sujeción a las disposiciones sobre transporte por carreteras”.
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El contenido normativo de este inciso continúa en el ordenamiento jurídico
en el literal b) del artículo 141 de la Ley 488de 1998.
La Ley 14de 1983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades
territoriales y se dictan otras disposiciones”, compilada en el Decreto Ley
1333de 1986, “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”,
reguló el impuesto de circulación y tránsito del orden distrital y municipal,
fijó el objeto de imposición, la base gravable y la tarifa.
Hasta aquí vale la pena poner de presente que se trata de un impuesto
de carácter distrital y municipal, porque con la entrada en vigencia de la
Ley 488de 1998 desapareció el impuesto de circulación y tránsito sobre los
vehículos particulares, el de timbre sobre vehículos automotores y el uni-
ficado del Distrito Capital y se creó (art. 138) el impuesto sobre vehículos
automotores, que tiene como sujetos activos a los departamentos, al distrito
capital y a las unidades especiales de desarrollo fronterizo.
Sin embargo, en el parágrafo 4 del artículo 145 de la Ley 488, el legis-
lador dejó la posibilidad para que los municipios que con base en normas
anteriores a la misma Ley 488 hubieran establecido el impuesto de circu-
lación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público, pudieran
mantenerlo vigente.
Las normas que regulan el impuesto de circulación y tránsito para
vehículos automotores se encuentran en el Decreto Ley 1333de 1986, las Leyes
44 de 199, 223 de 1995, 488 de 1998 y 1111 de 26.
En lo que atañe al impuesto sobre vehículos automotores, dentro de las
normas que lo gobiernan se encuentran las Leyes 191 de 1995 (se establecen
las unidades especiales de desarrollo fronterizo); 488 de 1998; 633 de 2;
769 y 785 de 22; 1383 y 143 de 21, y 167 de 212; y los Decretos
Reglamentarios 2654 de 1998; 1814 y 236 de 1995; 15 y 93 de 1996, y
4 de 25.
2. caractersticas generales
El impuesto de circulación y tránsito para vehículos de servicio público y el
impuesto sobre vehículos automotores son autónomos, sin perjuicio de que
comparten puntos comunes en la estructura del hecho generador, lo cual
justifica la inclusión de los mismos en un solo capítulo.
Un primer punto que se debe tener en cuenta es que gravan uno de los bienes
que se encuentran sometidos a registro dentro del patrimonio de los
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Andrés Medina Salazar
sujetos de derecho, esto es, la propiedad o posesión sobre vehículos auto-
motores, sin perjuicio de que la posesión no sea registrable.
Así, encontramos en el artículo 46 del Código Nacional de Tránsito
Terrestre –cntt– (Ley 769 de 22, modificada por la Ley 1383 de 21)
que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el
territorio nacional, debe ser inscrito por la autoridad competente en el Re-
gistro Nacional Automotor que lleva el Ministerio de Transporte.
Tanto es así, que la tradición del dominio de los vehículos automotores
requiere, además de la entrega material, la inscripción en el organismo de
tránsito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47
del cntt.
Otra característica es que se trata impuestos directos, como quiera que,
desde una perspectiva jurídica, la regulación del tributo no permite reper-
cutir el pago en un tercero.
3. el impuesto de circulacin y trnsito
o rodamiento para ehculos de sericio
pblico renta endgena, impuesto sobre
ehculos automotores renta egena
3.1. impuesto de circulacin y trnsito
o rodamiento de ehculos pblicos
Como se vio, el impuesto de circulación y tránsito de vehículos públicos tiene
su origen en la Ley 97 de 1913, cuyo artículo 1.º autorizó al Concejo Munici-
pal de Bogotá a crearlo, organizar su cobro y dar el destino que considerara
conveniente a los recursos recaudados por concepto de este tributo; con la
Ley 84 de 1915 se extendió esta facultad a los demás concejos municipales,
lo cual fue ratificado con la Ley 48 de 1968.
En la regulación del tributo, consagrada en el artículo 49 de la Ley 14
de 1983 (compilado en el art. 214 del Dcto. Ley 1333 de 1986), solo se hizo
mención a lo relacionado con el impuesto de los vehículos automotores
particulares, para los cuales se fijó una base gravable, valor comercial, y
una tarifa, dos por mil; todos los elementos de este gravamen referidos a
los vehículos de servicio público fijados por los concejos antes de la entrada
en vigencia de la Ley 14 mantuvieron su vigencia. Los artículos 49 y 214
tienen el siguiente contenido:

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