Cobro coactivo - Libro Quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852762

Cobro coactivo

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas522-533
522
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Artículo 822-1. Dación en pago.
Nota: estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 822-1 por el artículo 95 de la Ley 0006
de 1992, fue derogado expresamente por el artículo 134 de la Ley 0633 de 2000.
TÍTULO VIII
COBRO COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
Para el cobro coactivo de las deudas scales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos
Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en
los artículos siguientes.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 829. Ejecutoria de los actos. Artículo
833. Excepciones probadas. Terminación del procedimiento. Artículo 833-1. Recursos en el
procedimiento administrativo de cobro.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 561. Ejecución para el cobro de deudas scales.
Procedimiento.
Código Contencioso Administrativo. Decreto 0001 de 1984. Artículo 68. De nición de
las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Numeral 3º. Liquidación de
impuestos.
Ley 0550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la
reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar
la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se
dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
Artículo 52. Régimen Tributario. Exclusión respecto a las obligaciones negociables. Artículo
53. Exoneración del impuesto por renta presuntiva. Artículo 55. Suspensión del proceso de
cobro coactivo. Artículo 56. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias.
Artículo 824. Competencia funcional.
Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo
anterior, son competentes los siguientes funcionarios:
- El Subdirector de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales,
- Los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas.
También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas [y de las
Recaudaciones de Impuestos Nacionales], a quienes se les deleguen estas funciones.
Nota: Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales fueron suprimidas por el Decreto 1643
de 1991.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
Código Contencioso Administrativo. Decreto 0001 de 1984. Artículo 134E. Competencia
por razón de la cuantía.
Artículo 825. Competencia territorial.
El procedimiento coactivo se adelantará por la o cina de Cobranzas de la Administración
del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de
aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios
procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos podrán
acumularse.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 579-1. Domicilio scal.
Código Civil. Artículo 76. Concepto de domicilio. Artículo 77. Domicilio Civil. Artículo 78.
Determinación del domicilio civil o vecindad. Artículo 80. Presunción positiva del domicilio.
Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 165. Cambio de domicilio social o de
circunscripción mercantil.
Ley 0033 de 1992 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Derecho Civil

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR