Cobro coactivo
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 522-533 |
522
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Artículo 822-1. Dación en pago.
Nota: estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 822-1 por el artículo 95 de la Ley 0006
de 1992, fue derogado expresamente por el artículo 134 de la Ley 0633 de 2000.
TÍTULO VIII
COBRO COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
Para el cobro coactivo de las deudas fi scales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos
Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en
los artículos siguientes.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 829. Ejecutoria de los actos. Artículo
833. Excepciones probadas. Terminación del procedimiento. Artículo 833-1. Recursos en el
procedimiento administrativo de cobro.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 561. Ejecución para el cobro de deudas fi scales.
Procedimiento.
las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Numeral 3º. Liquidación de
impuestos.
Ley 0550 de 1999 por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la
reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar
la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se
dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
Artículo 52. Régimen Tributario. Exclusión respecto a las obligaciones negociables. Artículo
53. Exoneración del impuesto por renta presuntiva. Artículo 55. Suspensión del proceso de
cobro coactivo. Artículo 56. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias.
Artículo 824. Competencia funcional.
Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo
anterior, son competentes los siguientes funcionarios:
- El Subdirector de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales,
- Los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas.
También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas [y de las
Recaudaciones de Impuestos Nacionales], a quienes se les deleguen estas funciones.
Nota: Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales fueron suprimidas por el Decreto 1643
de 1991.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
por razón de la cuantía.
Artículo 825. Competencia territorial.
El procedimiento coactivo se adelantará por la ofi cina de Cobranzas de la Administración
del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de
aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios
procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos podrán
acumularse.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 579-1. Domicilio fi scal.
Código Civil. Artículo 76. Concepto de domicilio. Artículo 77. Domicilio Civil. Artículo 78.
Determinación del domicilio civil o vecindad. Artículo 80. Presunción positiva del domicilio.
circunscripción mercantil.
Ley 0033 de 1992 por medio de la cual se aprueba el Tratado de Derecho Civil
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