Deberes y obligaciones formales - Libro Quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852654

Deberes y obligaciones formales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas352-424
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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés
social y se introducen normas para fortalecer las nanzas de la Rama Judicial. Artículo
101. Conciliación contencioso administrativa tributaria. Artículo 102. Terminación por mutuo
acuerdo de los procesos administrativos tributarios.
Ley 0788 de 2002 por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del
orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. Artículo 98. Conciliación
contencioso administrativa tributaria. Artículo 99. Terminación por mutuo acuerdo de los
procesos administrativos tributarios.
Nota: Véase Decreto 0309 de 2002 por medio del cual se reglamenta los artículos 98 y 99 de
la Ley 0788 de 2002. Conciliaciones en los procesos contencioso administrativo tributarios.
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPITULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales.
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los
deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de
sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 555. Capacidad y representación. Artículo
756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Artículo 640. Actos del representante
legal. Artículo 1505. Representación. Efectos. Artículo 2186. Obligación del mandante de
cumplir las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario.
Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 117. Prueba de la existencia y de
la representación. Artículo 179. Representación legal de la sociedad disuelta. Artículo 310.
Administración y representación de la sociedad. Principio general. Artículo 227. Actuación de
representantes legales como liquidadores. Artículo 311. Facultades del representante legal.
Decreto 0187 de 1975 por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 10. Exención del cumplimiento de
deberes formales de los funcionarios extranjeros. Condiciones.
Decreto 0825 de 1978 por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan otras
disposiciones. Artículo 7º. Actuación personal o por representante de las personas no
obligadas al pago de obligación sustancial que deban cumplir obligaciones formales.
Nota: Véase Concepto Uni cado 0001 de 2003 sobre impuesto sobre las ventas. 1.3.
Obligación Tributaria formal.
Resolución 12800 de 2005 por medio de la cual se establece la inscripción en el
Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2°. Obligados a inscribirse en el
Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones.
Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto
en otras normas:
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por
incumplimiento de deberes formales.
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;
Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Numeral 1º. Padres quienes ejercen
conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores.
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
Código Civil. Artículo 62. Representación de incapaces. Numeral 2º. Por el tutor o curador
que ejerciere la guarda sobre menores. Artículo 480. Funciones y obligaciones del tutor o
curador.
Nota: El literal c), fue modi cado por el artículo 172 de la Ley 0223 de 1995, así:
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ESTATUTO TRIBUTARIO
c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las
personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en
funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar
de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 102. Contratos de ducia mercantil.
Numeral 5º. Obligaciones formales de los duciarios. Artículo 556. Representación de
personas jurídicas.
Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 117. Prueba de la existencia y de la
representación de la sociedad. Artículo 310. Administración y representación de la sociedad.
Principio general. Artículo 311. Facultades del representante legal. Artículo 312. Delegación
de la administración.
Decreto 0825 de 1978 pro el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan otras
disposiciones. Artículo 5º. Cumplimiento de obligaciones formales por personas jurídicas,
sociedades de hecho y comunidades organizadas.
d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas,
los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la
herencia yacente;
Código Civil. Artículo 1008. Sucesión a título universal y singular. De niciones. Artículo 1017.
Gravamen e impuestos scales. Artículo 1337. Indelegabilidad del cargo del albacea. Artículo
1353. Tenencia de bienes por el albacea. Artículo 1356. Responsabilidad el albacea.
Código de Procedimiento Civil. Artículo 595. Administración de la herencia. Reglas.
Artículo 597. Entrega de bienes al albacea. Artículo 598. Atribuciones, deberes y remoción
del albacea con tenencia de bienes.
e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a
falta de aquéllos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los
bienes comunes;
Código Civil. Artículo 2322. Concepto de contrato de comunidad. Artículo 2333. Comunidad
por declaración judicial.
f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
Código Civil. Artículo 1147. Concepto de asignaciones modales. Artículo 1443. Concepto
de donación entre vivos.
g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas
declaradas [en quiebra] o en concurso de acreedores, y
Código de Procedimiento Civil. Artículo 634. Deberes y atribuciones del liquidador.
Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 226. Informes del liquidador. Artículo
238. Funciones de los liquidadores. Artículo 255. Responsabilidad del liquidador.
Ley 0222 de 1995 por la cual se modi ca el Libro II del Código de Comercio y se
expide un nuevo régimen de procesos concursales. Artículo 115. Funciones de la Junta
Provisional del Acreedores. Artículo 149. Liquidación obligatoria.
h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para nes del
impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el
exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos
para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes
tributarios.
Normas concordantes de este mismo Estatuto. Artículo 556. Representación de las
personas jurídicas. Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o
domicilio en el país. Artículo 658-1 Sanción a administradores y representantes legales.
Artículo 793. Responsabilidad solidaria por el pago del tributo.
Código Civil. Artículo 2155. Responsabilidad del mandatario.
Decreto 1651 de 1961 por el cual se dictan normas procedimentales para la aplicación
de la Ley 0081 de 1960. Artículo 142. Presentación por representantes, mandatarios o
apoderados de declaraciones de renta y patrimonio, correcciones y adiciones.
Decreto 0825 de 1978 por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan otras
disposiciones. Artículo 3º. Obligación de los contribuyentes o responsables directos de
cumplir los deberes formales. Excepciones. Artículo 6º. Cumplimiento de deberes formales
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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
de sus representados por los mandatarios o apoderados generales. Artículo 7º. Cumplimiento
de obligación formal por personas no obligadas al pago de la obligación sustancial. Artículo
8º. Responsabilidad subsidiaria de los obligados a cumplir deberes formales por terceros.
Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 472. Decisión de establecer negocios
en Colombia.
Resolución 12800 de 2005 por medio de la cual se establece la inscripción en el
Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2°. Obligados a inscribirse en el
Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones.
Nota: Véase Concepto Tributario 105989 de 2009. Procedimiento Tributario. Obligaciones
del Contribuyente.
Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 572-1 por el artículo 66 de la Ley
0006 de 1992, así:
Artículo 572-1 Apoderados generales y mandatarios especiales.
Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados
generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere
poder otorgado mediante escritura pública.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la rma del revisor scal o
contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables
por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del
incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 555. Actuación. Capacidad de
representación. Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Artículo
576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o domicilio en el país. Artículo
798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales.
Código Civil. Artículo 2156. Mandato especial y general.
Resolución 12800 de 2005 por medio de la cual se establece la inscripción en el
Registro Unico Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Artículo 2°. Obligados a inscribirse en el
Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones.
Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento
de deberes formales.
Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente
cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su
omisión.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
CAPÍTULO II
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 574. Clases de declaraciones.
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar
las siguientes declaraciones tributarias:
1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de
conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 591. Quiénes deben presentar declaración
de renta y complementarios. Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las
obligaciones tributarias.
Decreto 4907 de 2011 por el cual se jan los lugares y plazos para la presentación de

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