Otras disposiciones procedimentales - Libro Quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852802

Otras disposiciones procedimentales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas548-556
548
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las
devoluciones.
El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar
la devolución de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.
TÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
Podrán corregirse en cualquier tiempo, de o cio o a petición de parte, los errores aritméticos
o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones o ciales y demás actos
administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso Administrativa.
Código Contencioso Administrativo Decreto 0001 de 1984. Artículo 32. Trámite interno
de peticiones.
Nota: Véase la Resolución 0711 de 2003 de la DIAN por medio de la cual se reglamenta
el derecho de petición y la presentación y trámite de quejas y reclamos en la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 867. Garantía para demandar.
Nota: Modi cado por el artículo 7º de la Ley 0383 de 1997. Declarado inexequible por
Sentencia C-0318 de 1998 de la Corte Constitucional.
Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 75 de la Ley 0006 de 1992,
modi cado por el artículo 34 de la Ley 0863 de 2003, así:
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen
oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán
reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento
por ciento (100%) de la in ación del año anterior certi cado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido
determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1° de
enero siguiente a la fecha en que haya quedado en rme en la vía gubernativa el acto que
impuso la correspondiente sanción.
Normas concordantes de este mismo Estatuto. Artículo 635. Determinación de la tasa
de interés moratorio. Artículo 793. Responsabilidad solidaria. Artículo 794. Responsabilidad
solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. Artículo 814. Facilidades de pago.
Decreto 0020 de 1994 por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto
Tributario y 108 de la Ley 0060 de 1992. Sanciones de mora. Artículo 2º. Cálculo de
los intereses de mora y corrientes. Artículo 5º. Orden de imputación de los pagos. Artículo
6º. Cobro de valores por concepto de actualización. Artículo 7º. Valor correspondiente al
ajuste por actualización. Tratamiento en el recibo de pago. Artículo 8º. Publicación de la
Tabla Contentiva de factores de actualización.
Decreto 0328 de 1995 por medio del cual se reglamentan los artículos 804 y 820 del
Estatuto Tributario. Artículo 3º. Remisibilidad de obligaciones de menor cuantía.
Nota: Véase Concepto Tributario 30642 y 40403 de 2000 sobre responsabilidad solidaria
de consorciados y la Resolución 1464 de febrero 21 de 2001 por la cual se establecen los
factores de actualización de las obligaciones tributarias y aduaneras y la Resolución 1364 de
2003 de la DIAN por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias. Resolución 3992 de 2007 por medio de la cual se adopta
el Servicio Informático Electrónico de la Obligación Financiera.
Ley 1380 de 2010 por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona
Natural No Comerciante. Artículo 26. Efectos en materia scal.
Nota: Véase O cio Tributario 12496 de 2011. Impuesto sobre las ventas- Importación
Maquinaria Pesada Industrias Básicas Saldo- Acuerdos Pago- Intereses.

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