Componente teórico y metodológico - Diagnóstico y lineamientos técnicos para los distintos escenarios de la práctica jurídica de los programas de Derecho de las Instituciones - Libros y Revistas - VLEX 844456469

Componente teórico y metodológico

AutorCarlos Mario Molina Betancur/Maria Teresa Carreño Bustamante/Mónica Cecilia Montoya Escobar/Denisse Herreño Castellanos
Cargo del AutorInvestigador de la Universidad de Medellín/Investigadora de la Universidad de Manizales/Investigadora de la Corporación Universitaria Remington/Investigadora de la Universidad Santo Tomás. Sede Bucaramanga
Páginas21-44
21
COMPONENTE TEÓRICO Y
METODOLÓGICO
Carlos Mario Molina Betancur1
Maria Teresa Carreño Bustamante2
Mónica Cecilia Montoya Escobar3
Denisse Herreño Castellanos4
Para la elaboración del diagnóstico que permita conocer las condiciones de
desempeño de la prácticas jurídicas de los programas de Derecho de las
instituciones de educación superior, se realiza un barrido referencial en el
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país, que escriben sobre las debilidades del sistema de prácticas jurídicas
en Colombia, sistema regulado por el Decreto 196 de 1971 y por la Ley 583
de 2000.
1Investigador de la Universidad de Medellín. Correo electrónico: cmolina@udem.edu.co
2Investigadora de la Universidad de Manizales.Correo electrónico: mariateresacarrenob@
gmail.com.
3Investigadora de la Corporación Universitaria Remington. Correo electrónico: mmontoya@
remington.edu.co.
4Investigadora de la Universidad Santo Tomás. Sede Bucaramanga. Correo electrónico:
coordinvder-ustabuca@hotmail.com.
CAPÍTULO I
22
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Dichos argumentos incluyen:
1. Interpretación del marco legal y su énfasis social.
2. Cambio de la realidad a partir de la Constitución de 1991.
3. Limitación de las competencias de los consultorios jurídicos.
4. Poca demanda de casos.
5. Actividades no litigiosas.
6. Tasación de honorarios.
7. Dilema ético.
8. Plan de estudios vs. consultorio jurídico.
9. Mal diseño administrativo y poco recurso humano.
El primer subtema corresponde a la interpretación del marco legal de las
prácticas jurídicas en las instituciones educativas de educación superior y su
énfasis social. Al respecto, Vásquez sostiene que:
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modelo tradicional de enseñanza del derecho implementando en Colombia la
formación práctica a partir de los dos últimos años de la carrera profesional, por
lo cual los tres primeros años de formación centran su proceso de enseñanza
en los modelos teóricos y memorísticos rutinarios del modelo tradicional,
desligándose de la práctica como forma de aprendizaje (2008, pág. 13).
Lo anterior se desprende del artículo 30 del Decreto 196 de 1971 que, con
la reforma efectuada por la Ley 583 de 2000, establece una norma en la
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los alumnos de los dos últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo
funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de
Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada”.
Continúa la norma mencionada indicando que:
Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de
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económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente
autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y
administrativas (las cursivas son nuestras).
Frente a este segundo párrafo de la norma, algunos autores consideran que
la expresión abogados de pobres es muy vaga en su concepción. Velázquez,
por ejemplo, considera que:

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