Concepto de Denominación de origen - Denominaciones de origen - Prácticos vLex - VLEX 811449805

Concepto de Denominación de origen

AutorOlarteMoure

Desde su fuente jurídica en Francia, las Denominaciones de Origen se definen, al igual que en el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000), como una designación de un país, una región o una localidad que sirve para identificar un producto originario de esa zona que le debe su cualidad o características al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, características que lo distinguen de los productos semejante provenientes de otros lugares geográficos.

La doctrina reconoce el nacimiento de las Denominaciones de Origen en Francia, con el queso Rochefort, el favorito del Rey para el momento. Posteriormente, se decide proteger la expresión –Champagne–. Hoy en día, en la Unión Europea se reconocen diferentes figuras, tales como las Indicaciones Geográficas, las Indicaciones Geográficas Protegidas, las Denominaciones de Origen y las Denominaciones de Origen Protegidas. Tradicionalmente, la expresión Denominación de Origen en Europa está destinada al vino, pero en Latinoamérica, y específicamente en la Comunidad Andina, se usa de manera amplia para cualquier producto proveniente o transformado en una zona específica, que debe sus características esencialmente a esa proveniencia.

Entonces, su existencia y reconocimiento internacional requiere de cooperación entre dos o máspaíses o soberanos, porque el titular esencial de los derechos de exclusión sobre laDenominación de Origen es el Estado del que es originaria, así´ sean directamente los productores de la zona asociada a la Denominación de Origen los beneficiados.

La solicitud de protección de una denominación de origen debe hacerse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto, así como las asociaciones de productores, y/o las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales de donde es originario el producto. Asimismo, el reconocimiento o declaración de una denominación de origen podrá hacerse de oficio, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Asimismo, el artículo 202 de la Decisión 486 establece que no podrán ser declaradas como denominaciones de origen, aquellas indicaciones comunes o genéricas que se utilicen para distinguir el producto de que se trate, aquellas que sean contrarias a las buenas costumbres...

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