Concepto del despido colectivo - Despido colectivo - Prácticos vLex - VLEX 574853902

Concepto del despido colectivo

Se entiende como despido colectivo la terminación plural de un número de contratos de trabajo que ocurre en un determinado lapso de tiempo y con fundamento en causales diferentes a las previstas en los arts. 5o, ordinal 1o, literal d) y 7o,|art=5,7}} del Decreto Ley 2351 de 1965.

Con relación al lapso de tiempo que se tiene en cuenta para considerar si hay o no despido colectivo es un término de seis (6) meses.

En cuanto a la proporción de trabajadores cuya relación laboral se termina respecto del número total de trabajadores de la empresa, señala el numeral 4 del art. 67 de la Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990) que:

“El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000)”

En Colombia están prohibidos por regla general los despidos colectivos, con el fin de proteger el propósito constitucional de la estabilidad en el empleo, lo cual tiene importantes y evidentes repercusiones en el orden económico y social, previendo los impactos económicos y sociales que estos despidos podrían generar en la economía del país, así como los conflictos colectivos que podrían derivarse de ellos. (Sentencia C-071 de 2010 [j 1]).

Únicamente...

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