Conclusiones - Responsabilidad del legislador en Colombia. Por derogación de normas tributarias - Libros y Revistas - VLEX 431504278

Conclusiones

AutorRocío Ramos-Huertas
Páginas141-142
141
Conclusiones
1. El constituyente de 1991 pretendió modicar el sistema de respon-
sabilidad estatal para ampliar la protección de los derechos que la
Constitución consagró. Ese nuevo régimen permite incluso que el
Estado pueda asumir los daños que genera la actuación del legislador.
2. En Colombia se cuenta con un sustento normativo aplicable direc-
tamente, a través de las acciones contenciosas, para que se reconozca
la reparación a la víctima decretando judicialmente la indemnización
por el daño antijurídico que ocasione la actividad legislativa.
3. El sistema tributario debe cumplir los principios y deberes que la
Constitución le señala para ser justo. Si el legislador en uso de sus
atribuciones genera un daño antijurídico que determinados sujetos
no tengan el deber jurídico de soportar, respecto de ellos se pierde la
justicia del sistema tributario porque su condición de ser equitativo
se funda en el hecho de gravar al conglomerado de ciudadanos se-
gún su capacidad. En consecuencia, la derogatoria de una exención
tributaria, antes de la que la misma cumpla su nalidad, impone una
carga superior a los sujetos que se acogieron a la misma, perdiéndose
respecto de ellos ese equilibrio del sistema porque sus obligaciones
tributarias ya no corresponden a su capacidad.
4. Las situaciones jurídicas consolidadas como forma de preservar
derechos nacidos bajo la vigencia de una norma es un desarrollo di-
recto de los principios de buena fe y de conanza legítima, los cuales
permiten proteger la conanza de los ciudadanos en situaciones en
las que, por distintas circunstancias, los jueces resuelven no equipa-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR