Introducción - Responsabilidad del legislador en Colombia. Por derogación de normas tributarias - Libros y Revistas - VLEX 431504246

Introducción

AutorRocío Ramos-Huertas
Páginasxi-xiii
xi
Introducción
El fenómeno de la atribución de responsabilidad originado en ese principio
moral de neminem laedere,1 no dañar a otros, surgido de la necesidad de garan-
tizar la convivencia y la seguridad en el tráco de relaciones, llegó a convertirse
en una obligación, en una norma legal que con el avance de la sociedad y de
las instituciones jurídicas, se predica hoy incluso del Estado. Dicho aforismo
expresa la prohibición de dañar a los demás, así como la consecuencia que
implica infringir la norma, y no es otra que la obligación de indemnizar al
perjudicado, de resarcirle las consecuencias negativas sufridas. Puede señalarse
que la evolución del concepto de responsabilidad estatal ha venido de la mano
de la evolución misma del Estado, y aumenta o disminuye de forma directa-
mente proporcional a la cantidad de actividades en las que éste interviene. Es
así como en el desarrollo de sus actuaciones, el Estado puede convertirse en
agente de daños y por lo mismo, en sujeto de responsabilidad.
Después de aceptarse que el Estado era responsable patrimonialmente
se avanzó clasicando la institución de la responsabilidad estatal en ciertas
subcategorías, relacionadas con la división tradicional del Estado en ramas
del poder público. No obstante, pareciera que el mundo jurídico dejó de lado,
por mucho tiempo, el desarrollo de esta institución en tratándose del poder
legislativo.
Recientemente la doctrina extranjera2 se ha vuelto a ocupar del tema,
presentando interesantes desarrollos que servirán de fundamento al estudio
1 En Colombia el Código Civil contiene una norma que se asimila a ese pr incipio de no dañar a
otro, en el sentido en que se debe proceder a reparar el daño que sea infringido en caso de faltar a la
prohibición de no dañar a otro, independientemente de si el daño fue provocado dolosamente o por
negligencia: Artículo 2341. “Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa,
que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley
imponga por la culpa o el delito cometido”.
2 Comparar también: A G, La Responsabilidad patrimonial del Estado-legislador, G-

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