Evolución de la responsabilidad del Estado en Colombia - Responsabilidad del legislador en Colombia. Por derogación de normas tributarias - Libros y Revistas - VLEX 431504250

Evolución de la responsabilidad del Estado en Colombia

AutorRocío Ramos-Huertas
Páginas1-21
1. Evolución de la responsabilidad del Estado
en Colombia
Un breve recuento a manera de ubicación de la responsabilidad del Estado
nos sitúa, en primer lugar, en el escenario de la irresponsabilidad propia de la
época del Estado imperialista y absolutista, concepciones que se fundamen-
taron por antonomasia en la soberanía y en esa imposibilidad de cuestionar
las actuaciones de ese ente superior, por el origen divino de sus gobernantes.
Más adelante, con el surgimiento del Estado gendarme, que realizaba una
exigua intervención en la vida económica y social, era extraño el fenómeno
de la responsabilidad por la escasa posibilidad de que el Estado pudiera con-
vertirse en agente de daños.
Posteriormente, el panorama de responsabilidad del Estado se fue con-
gurando debido al desarrollo de la industria y a su intervención creciente en
actividades de prestación del servicio público, lo que a su vez llevó al incre-
mento de los riesgos y a la producción de daños, con la consecuente necesidad
de reparar los perjuicios causados por la gestión estatal.
La teoría francesa hizo un aporte importante a la construcción de un
régimen propio de responsabilidad del Estado que permitió imputarle a éste
los daños derivados de su actividad y conferirle a los afectados posibilidades
para reclamar una indemnización. Dicho aporte es conocido como la “teoría
de la falla del servicio”, que básicamente consiste en entrar a examinar si en
la actividad de prestación del servicio público el Estado incurrió en culpa1 y,
por lo tanto, habrá lugar a la reparación del perjuicio derivado de la misma.
Así mismo, con la evolución en la teoría del Estado y el reconocimiento
cada vez más frecuente de las particularidades de su actividad, se fue con-
1 Correspondía examinar si la actuación fue negligente o tardía, o si hubo omisión, es decir, ausencia
de prestación del servicio público.
1
gurando y especializando el régimen aplicable a su función. En tal sentido, se
avanzó más tarde en materia de responsabilidad, al introducir una categoría de
normas propias para imputar consecuencias a los daños que genere el Estado.
En nuestro país aproximadamente hasta 19382 el régimen empleado para
los juicios de responsabilidad de la persona jurídica estatal en un principio
se basaba en las normas de derecho civil. En esa época se aplicó la llamada
responsabilidad por el hecho de otro, de carácter indirecto, teniendo como
títulos de imputabilidad la culpa in vigilando e in eligendo los cuales operaban
a manera de presunción.3 Es decir, el Estado era responsable porque cometió
culpa en la elección de los agentes o en el control que debía tener sobre la
forma como éstos realizaban sus funciones.
Se utilizaron como fuentes normativas de la culpa in vigilando e in eligendo,
los artículos 2347 y 2349 del Código Civil, que se reeren a la responsabilidad
extracontractual de las personas jurídicas de derecho privado, debido a que en
la Constitución de 1886 no existía una norma que impusiera expresamente
al Estado la obligación de indemnizar los daños acaecidos en desarrollo de su
gestión.
Con el desarrollo de la jurisprudencia en la materia, la Corte Suprema
de Justicia4 señaló años después que la responsabilidad del Estado era de ca-
rácter directo y de naturaleza subjetiva, exigiendo probarse la ocurrencia de
2 La evolución de la institución de la responsabilidad del Estado en Colombia es analizada detenida-
mente por el profesor Alier Hernández, por lo que en esta parte se seguirán algunas de las consideraciones
expuestas por este autor sobre el particular.
3 H E, Alier Eduardo. “Responsabilidad patrimonial extracontractual del Es-
tado colombiano”. En Revista Facultad de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada, Vol. IV, n°
8, 2001; p. 90.
4 En la Constitución de 1886 la Corte Suprema contaba con una competencia amplia para conocer los
asuntos en los que eran parte los particulares y también el Estado. Respecto a este último, además de los
temas de revisión de la conformidad de las ordenanzas departamentales a la ley y de la exequibilidad de los
actos legislativos, se ocupaba de fallar los litigios en los que era parte la Nación y de la responsabilidad
de ciertos funcionarios por circunstancias relacionadas con sus funciones:
Artículo 151. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: […]
3. Conocer de los negocios contenciosos en que tenga parte la Nación o que constituyan litigio entre
dos o más departamentos.
7. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad, por infracción de la Constitución
o de leyes, o por mal desempeño de sus funciones, se promuevan contra Agentes Diplomáticos
y consulares de la Republica, los Gobernadores, los Magistrados de los Tribunales de Justicia, los
Responsabilidad del legislador en Colombia
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