Régimen de responsabilidad del legislador - Responsabilidad del legislador en Colombia. Por derogación de normas tributarias - Libros y Revistas - VLEX 431504254

Régimen de responsabilidad del legislador

AutorRocío Ramos-Huertas
Páginas23-45
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2. Régimen de responsabilidad del legislador
2.1. Consideración inicial
En este aparte se presentarán los principales elementos expuestos por la doc-
trina extranjera sobre la responsabilidad del legislador. Nos limitamos a unos
aspectos generales, precisando que hay diferencias entre los ordenamientos.
Sin embargo, las conclusiones pueden trasladarse al caso colombiano.
De otra parte, este trabajo pretende evidenciar que las normas que regu-
lan materias económicas, y especialmente las tributarias, merecen que tanto
el legislador como el órgano que posea la iniciativa para presentarlas tengan
un especial cuidado en su construcción y en particular en su modicación o
derogatoria.
Este estudio se dirige a demostrar cómo la falta de previsión en la de-
rogatoria o modicación de las normas que regulan exenciones tributarias
puede llegar a vulnerar el derecho a la propiedad y a faltar, en casos concretos,
a la equidad y a la proporcionalidad propias del deber de contribuir, trayendo
implicaciones desfavorables en el patrimonio de los particulares, así como
puede llegar a tenerlas en el del Estado de reconocerse su responsabilidad en
la producción de ese daño.
En el patrimonio del particular se crea una inequidad, un empobreci-
miento que rompe el equilibrio y que constituye un daño antijurídico gene-
rador de un crédito a favor del particular, en aplicación del artículo 90 de la
Constitución. En el patrimonio estatal, también dicha conducta generaría
consecuencias negativas, pues si el Estado es responsable de un daño antijurí-
dico, la consecuencia lógica deberá ser la de indemnizarlo. Dichas situaciones
serán analizadas más adelante, en los capítulos tercero y cuarto.
En el capítulo tercero no nos detendremos en el análisis detallado del tipo
de régimen en el cual se suscribe la responsabilidad del legislador en Colom-
bia o en si ésta es operativa por leyes constitucionales o por leyes declaradas
inconstitucionales, porque el objeto de este estudio por su especicidad se
Responsabilidad del legislador en Colombia
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satisface organizando el panorama normativo y jurisprudencial actual, rein-
terpretando y extendiendo su alcance proteccionista. Los detalles para perfec-
cionar el régimen de la responsabilidad del legislador se irán sistematizando
legal y jurisprudencialmente a partir de propuestas como la presente.
Como se verá en el capítulo cuarto, la propuesta se centra en lo atinente
a la existencia del daño antijurídico producto de la modicación o derogación
de una norma tributaria, en el consecuente deber de indemnizar el perjuicio
que se produce en el patrimonio del particular, en la posibilidad de endilgarle
responsabilidad al legislador por sus actuaciones, como la tienen las demás
ramas del poder público, conforme al artículo 90 de la Constitución.
Dicha propuesta se sustenta jurídicamente en la norma constitucional del
artículo 90, que esta investigación estimó suciente para hacer operativa la
responsabilidad del legislador, tratándose de normas de naturaleza tributaria.
Asimismo, porque la Asamblea Nacional Constituyente y la Corte Consti-
tucional han señalado que dicho artículo es una cláusula general de responsa-
bilidad estatal y, por lo tanto, puede tener aplicación directa para la declaratoria
de responsabilidad del legislador con la consecuente reparación, máxime en
situaciones en las que se vulnera la conanza del administrado. Finalmente,
cabe agregar que la hipótesis de estudio se alimenta en diversas providencias
y posiciones jurisprudenciales de los tribunales nacionales y en reexiones de
la autora, encaminadas a demostrar que las mismas circunstancias de respon-
sabilidad extracontractual también se pueden predicar respecto del legislador,
lo cual reviste la propuesta de validez.
2.2. Régimen de responsabilidad del legislador
A manera de introducción, sobre el régimen de responsabilidad del legislador
es importante armar que, en la mayoría de los ordenamientos donde se ha
venido reconociendo, se encuentran presentes los mismos elementos que se
tienen en Colombia acerca de la responsabilidad general del Estado: la actua-
ción de una autoridad u organismos de carácter público, el daño antijurídico y
el nexo causal. A partir de ellos, entonces, se puede congurar responsabilidad
legislativa por vía objetiva o subjetiva, distinción que en palabras de Restrepo
depende de “si es solamente el daño el que es antijurídico o si la conducta es
también violatoria de la Ley”.1
1 R, op. cit., p. 16. En ese sentido, la distinción dependerá de si lo que se considera antijurí-

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