Conclusiones - La oralidad en el proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 727904045

Conclusiones

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas113-116

Page 113

La oralidad es una herramienta y una regla del procedimiento civil. Sin embargo, su alcance trasciende al ámbito del derecho. Así, para el ser humano la oralidad involucra el conocimiento de los hechos, tradiciones y normas de determinado grupo.

En cuanto hace al proceso civil, no constituye este un fin en sí mismo. De hecho, se trata de un medio que pretende la garantía del derecho sustancial según lo establece el artículo 228 superior. Para lograr el fin, el proceso debe ser lo más eficiente posible. A tal requerimiento de eficacia coadyuva la oralidad pues esta da mayor agilidad al proceso, lo que permite resolver la controversia en un término prudencial sin que las partes se vean avocadas a largos años de litigio, y sin que la causa concreta reciba la atención esperada, y esto puede ser contrario al acceso a la administración de justicia y el debido proceso, pues como sabemos

El derecho al acceso a la administración de justicia no puede inter-pretarse como algo desligado del tiempo en que deben ser adoptadas las decisiones judiciales durante las diferentes etapas del proceso por parte de los funcionarios. (Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2005, M. P.: Jaime Córdoba Triviño, entre otras C-649 de 2001, T-431 de 1992)

No obstante, las ventajas de la oralidad en términos de eficiencia y calidad en la presentación de los argumentos jurídicos, ella ha encontrado resistencia aunque también acogida entusiasta. Lo cierto es que la oralidad impacta en la resolución judicial de los conflictos, e implica un cambio en la enseñanza del derecho que se debe enfocar sobre la defensa pública de los argumentos y no exclusivamente en la presentación escrita de los mismos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 creó la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta, con el objetivo de tratar el tema de los procesos

Page 114

orales y por audiencias en todos los órdenes de la jurisdicción. Igualmente el Consejo Superior de la Judicatura ha reglamentado el funcionamiento de planes pilotos de juzgados orales. Lo cierto es que el influjo de la oralidad en el ordenamiento jurídico colombiano y en el proceso civil no es innovador de la Ley 1564 de 2012. En efecto, uno de los objetivos del Código de Procedimiento Civil fue la implementación de un procedimiento verbal y verbal sumario, que trajera de nuevo la oralidad perdida con el código judicial, y que había llevado a un formalismo excesivo. Entonces, la oralidad no viene a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR