Conclusiones generales - La salud en Colombia. Entre el derecho a la salud y la racionalidad económica del mercado, 1993-2015 - Libros y Revistas - VLEX 950117457

Conclusiones generales

AutorElsy Luz Barrera
Páginas563-582
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conclusiones generales
Los hallazgos del presente trabajo han conducido a plantear
lo siguiente.
La concreción del Estado Social de Derecho ha sido
impulsada por la activa presencia de la jurisdicción cons-
titucional. La Corte Constitucional ha ejercido el desarrollo
conceptual y fáctico del Estado Social de Derecho, dándole
al país un camino a seguir para el logro del mismo. Ahora
bien, sus resultados son mixtos, como se observa en el caso
de la salud.
En un Estado Social de Derecho (eSd) debe existir la
garantía de los derechos fundamentales de los ciudada-
nos. Se concibió inicialmente la salud como un derecho
fundamental en conexidad con el derecho a la vida pero
fue la sentencia T-760 de 2008 la que elevó la salud como
un derecho fundamental, luego incorporado en la Ley
Estatutaria de Salud de 2015.
En un eSd la salud debe ser prestada y garantizada por
el Estado, de allí que se reconozca como un derecho del
ciudadano la exigibilidad del mismo y que este se encuen-
tre asociado al desarrollo de la democracia en un sistema
político para alcanzar el desarrollo y la equidad.
De otro lado, los organismos económicos internacionales,
en función del equilibrio fiscal de los países y bajo la concep-
ción de la salud como un servicio, plantean un modelo de
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salud con énfasis en el mercado, la focalización de subsidios y
el manejo de riesgos individuales buscando prioritariamente
la eficiencia financiera pero en detrimento de la equidad y
la calidad en la prestación de los servicios de salud.
Por lo anterior, quienes tienen la responsabilidad de la
política pública en salud se enfrentan a varias corrientes
del pensamiento económico. Por un lado, los neoclásicos,
dentro de los que se encuentra Arrow, plantean que la sa-
lud debe seguir las reglas del mercado y que los gobiernos
deben intervenir únicamente para equilibrarlo y postulan
que el mercado encontrará su autorregulación. Así mismo,
los neoinstitucionalistas, seguidores de North, señalan
como los costos de transacción afectan la prestación de
bienes públicos como la salud. Por otro lado, están las
concepciones de Stiglitz y Krugman, para quienes el Estado
debe intervenir en la economía para regular las fallas del
mercado. Una tercera es la visión heterodoxa, en la que
se destaca la escuela de la regulación para el análisis del
sector salud en la medida en que se plantea que el Estado
en su forma institucional puede modular tanto los intereses
sociales como los políticos y los intereses del mercado. Este
enfoque analiza cómo la organización de las autoridades
públicas se relaciona con la dinámica económica.
De acuerdo con lo anterior, el gran dilema frente a las
decisiones que se tomen en torno al modelo de salud a seguir
es, por un lado, que si la salud no se somete a las reglas
del mercado, el modelo no es sostenible. No obstante, si se
sigue ese camino, no es posible garantizar el derecho a la
salud en términos de universalidad y equidad. Este dilema
entre la garantía del derecho fundamental a la salud y la
sostenibilidad financiera está presente en la gobernanza
global, representada en los organismos internacionales
tanto de índole económica como política.

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