El estado social de derecho y la economía política de la salud - La salud en Colombia. Entre el derecho a la salud y la racionalidad económica del mercado, 1993-2015 - Libros y Revistas - VLEX 950117380

El estado social de derecho y la economía política de la salud

AutorElsy Luz Barrera
Páginas77-185
77
i. el estado social de derecho
y la economía política de la salud
Con el fin de identificar los lineamientos jurídicos y los
factores políticos y económicos que han rodeado el de-
sarrollo del SgSSS, se realiza una aproximación teórica y
conceptual que da cuenta de las corrientes de pensamiento
que han influido en los principales organismos políticos
y económicos internacionales y que a la vez han incidido
de forma importante en los cambios institucionales que ha
tenido el país en materia de salud.
En la primera parte de este capítulo se encuentra una
revisión sobre la concepción del Estado Social de Derecho
en Colombia, la relevancia de la salud como derecho fun-
damental, el ordenamiento jurídico que se ha construido
alrededor del tema teniendo en cuenta los organismos
políticos internacionales y algunas críticas sobre su desa-
rrollo, lo que permitirá abordar en los siguientes capítulos
la problemática afrontada por el Estado para garantizar el
derecho a la salud en un eSd en construcción.
En la segunda parte se plantea un análisis desde la eco-
nomía política para abordar el tema de salud, partiendo de
algunas consideraciones teóricas en torno a la Economía y
el Estado y la Economía de la Salud, para revisar luego los
lineamientos provenientes de los organismos económicos
internacionales que han influido en las políticas sociales de
los países en vía de desarrollo. Lo anterior, por considerar
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que se evidencia una relación directa entre esos lineamientos
y el diseño e implementación del modelo de pluralismo
estructurado que se materializó en Colombia con la Ley
De la revisión realizada se puede inferir que existe una
paradoja entre lo planteado por los organismos políticos
internacionales, para los cuales la salud es un derecho fun-
damental y por consiguiente se encuentra inmersa dentro de
la concepción del Estado Social de Derecho, y lo sugerido por
los organismos económicos internacionales, quienes plantean
la salud como un servicio que debe seguir los lineamientos
de la racionalidad económica de mercado y sugieren el pa-
pel que deben desempeñar tanto el Estado como el sector
privado en la política social de salud en un país. En el caso
colombiano, estos dos planteamientos confluyen primero
en la reforma del Estado, seguida de la Constitución Polí-
tica de 1991, luego en la institucionalización normativa en
salud en la Ley 100 de 1993 y por último en las sentencias
que ha promulgado la Corte Constitucional con referencia
al derecho a la salud como derecho fundamental.
A. El Estado Social de Derecho
y el derecho a la salud
Uno de los mayores cambios introducidos a la Constitución
Política1 en 1991 fue el concepto de que Colombia es un
Estado Social de Derecho (eSd), que se convirtió en norma
fundamental o estructural del Estado. En los primeros
capítulos de la Carta se tratan los temas de derechos, por
lo cual todo el conjunto normativo debe ser interpretado
de acuerdo con esto.
1 Constitución Política de Colombia 1991, 19.ª ed. Bogotá: Legis, 2008.
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El Estado Social incorpora derechos sociales fundamen-
tales junto a los derechos políticos y civiles. Los derechos
sociales “fundan derechos de prestaciones a cargo del
Estado”2. Sin embargo, el reconocimiento de algunos de
esos derechos, como al trabajo, a la seguridad social, a la
educación o a la asistencia médica, no configuran por sí
solos un Estado Social. De acuerdo con el concepto de Es-
tado Social de Derecho introducido por el jurista alemán
Hermann Heller en 1930[3], como el Estado de Derecho
resulta insuficiente para lograr la igualdad social real, es
necesario recurrir a la forma Estado Social de Derecho.
Esto significa que se erigirá en obligación del Estado
proteger, verbigracia, los derechos a la seguridad social y
a la asistencia médica, así como a la educación. “El concep-
to, que inicialmente tenía una definición bastante vaga y
general, se ha ido concretando a través de la legislación y
la jurisprudencia”4. Sin embargo, en Colombia a la fecha la
forma de eSd aún se encuentra en proceso de construcción
y sus resultados son mixtos.
Según la jurisprudencia, la salud, al igual que la edu-
cación, es un bien correspondiente a un derecho humano
fundamental, no una mercancía. Ahora bien, su satisfacción
puede darse mediante el servicio público prestado tanto
por el Estado como por los particulares, sin que por ello
se desvirtúe el carácter de derecho fundamental5, pero es
2 vIllar Borda, luIS. “Estado de Derecho y Estado Social de Derecho”, Revista
Derecho del Estado, n.º 20, diciembre de 2007, p. 83. En http://foros.u exter-
nado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/derest/article/viewFile/705/667.
Consultado: noviembre de 2011.
3 Ibid., p. 83.
4 Ibid.
5 araNgo, rodo lfo. “La Educación Superior”, El Espectador, 13 de octubre
de 2011. En http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-
305206-educacion-superior. Consultado: 14 de octubre de 2011.

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