Conclusiones del Título III - La pretensión de tutela es un proceso adecuado para la reparación del daño sufrido por las víctimas del desplazamiento forzado - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068404

Conclusiones del Título III

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas250-257
250
coNcluSIoNeS del título III
El juicio de reparación del daño a los derechos fundamen-
tales no puede girar en torno a establecer si se tienen o no
recursos para cubrir condenas; por el contrario, debe con-
cebirse como una consecuencia lógica del Estado social de
derecho, en un esfuerzo por afianzarse y legitimarse ante una
realidad concreta de prestación inadecuada de un servicio
que causa un daño1 y de violación de los derechos funda-
mentales. Sin duda existe un temor presupuestal profundo
en el Poder Ejecutivo y el Legislativo, dada la magnitud de
víctimas2, pero ello no puede justificar la irresponsabilidad
constitucional del Estado.
El hecho dañino del desplazamiento forzado es conti-
nuado3. Ello significa que alguien es desplazado hasta que
cese el daño, por ser una conducta censurable de violación
1 dIego ArmANdo yáNez mezA, “Responsabilidad extracontractual del Estado...”,
cit., p. 38.
2 dIego ArmANdo yáNez mezA, “El desplazamiento forzado en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional colombiana (1991-2003)...”, cit., p. 192. En esta
investigación se indicó: “El desplazamiento forzado es un problema de Estado
relevante, no solo por lo que al día de hoy se sabe sobre el fenómeno frente
a la vulneración sistemática, masiva, continua, permanente de los derechos
y demás calificativos que se le atribuyen, sino fundamentalmente por su
magnitud y dimensión. Sorprende, siendo esta una expresión suave, que a
31 de diciembre de 2011 se hayan producido ‘5 445 406 desplazamientos de
personas en Colombia’ (Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y
el Desplazamiento, 2012). En otros términos, alrededor del 10 % del total de los
colombianos es víctima de este flagelo, el más ignominioso al que puede ser
sometido un ser humano”.
3 Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 22 de mayo de 2003, citada en la
nota 5 (introducción). La Corte argumenta que los programas hasta ahora
diseñados no son suficientes y efectivos para atender la problemática, lo cual
constituye una condición permanente de abandono, ya que el apoyo que se
recibe del Gobierno no se materializa en forma inmediata sino por medio
de dilatados trámites que no garantizan reubicación ni retorno en buenas o
mejores condiciones; así mismo, a pesar de la existencia de políticas que los
favorecen, continúan desprotegidos e indefensos, con pocas oportunidades
de reiniciar un estilo de vida, y es allí cuando la acción de tutela se convierte
en una alternativa de protección.

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