Declaración formal del estado de cosas inconstitucional - La pretensión de tutela es un proceso adecuado para la reparación del daño sufrido por las víctimas del desplazamiento forzado - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068399

Declaración formal del estado de cosas inconstitucional

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas216-220
216
cAPítulo III
declArAcIóN formAl del eStAdo de coSAS
INcoNStItucIoNAl1
A partir de la Sentencia T-215 de 2002 se reconoce la exis-
tencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la
condición de las personas víctimas del desplazamiento
forzado2, aunque no declarado en su parte resolutiva, como
1 Este capítulo fue objeto de investigación especial y detallada, dada la amplitud
de la materia que se habría de abordar. El resultado de ese proceso se publicó
en revista indexada nacional: dIego ArmANdo yáNez mezA, “El desplazamiento
forzado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana (1991-
2003)...”, cit., pp. 191-218. Se indicó en esta investigación: “Frente a la real
utilidad de la declaratoria formal de un ecI para el caso del desplazamiento
forzado, se cuestionó sobre el impacto práctico de tal decisión, ya que al
examinar la jurisprudencia antecedente a la Sentencia de Tutela 025, se
descubrió que la Corte antes de declararlo formalmente ya emitía ordenes de
tipo simple y complejo con la misma naturaleza y alcance de las posteriores,
interfiriendo en la agenda de la rama ejecutiva del poder público y su función
constitucional en materia de formulación de la política pública. De allí que se
afirme que tal institución le sirve para poco al juez ya que con o sin ella puede
hacer todo lo que sea posible para la protección efectiva de los derechos”.
2 Ibid., p. 205. Se indicó en esta investigación: “La Corte Constitucional,
retomando la jurisprudencia hasta el momento producida, ya comentada,
emite una afirmación en cuanto a la intención de la línea jurisprudencial
construida hasta ese momento señalando que todo se perfila a la ‘solución
del estado de cosas inconstitucional generado por la situación en que se
hallan los desplazados por el conflicto interno colombiano’, una realidad en
la que subsiste la lucha interna del Estado por afianzarse a sí mismo, ‘una
lucha que tiene ribetes premodernos, que en otros contextos se libró hace
más de dos siglos y que en nuestro caso se libra en varios frentes, todos más
o menos violentos’. De allí que exista la necesidad de inclinar la agenda
política del Estado a la solución del problema y el deber de darle prioridad
a su atención sobre muchos otros tópicos de la agenda pública, más aún
cuando ha sido suscrito el ‘acuerdo mínimo de convivencia que pone a tono
nuestras instituciones con el moderno constitucionalismo’, la Constitución
Política de 1991. // En este punto se advierte cómo se enfrenta la pretensión
de organización política o de reconocimiento del Estado, que intensifica el
conflicto al enfrentar los grupos al margen de la ley, y la prolífica declaración
de valores, principios y derechos que la Constitución establece, lo cual trae
como consecuencia la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos:
‘El estado de desplazamiento forzado contraría la racionalidad implícita

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