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La pretensión de tutela es un proceso adecuado para la reparación del daño sufrido por las víctimas del desplazamiento forzado

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas187-207
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título iii
la pretensión de tutela es un proceso
adecuado para la reparación del daño sufrido
por las víctimas del desplazamiento forzado1
Gatos negros o gatos amarillos,
da igual, siempre y cuando cacen ratones.
Mao Tse Tung
En la jurisprudencia de la Corte Constitucional el problema
jurídico frente al desplazamiento forzado de personas y la
reparación se ha discutido en seis oportunidades2, siendo
1 Este título fue objeto de investigaciones especiales, dada la amplitud de la
materia que se debía abordar. El resultado de ese proceso fue publicado en
distintas revistas indexadas nacionales así:
dIego ArmANdo yáNez mezA, “Responsabilidad extracontractual del Estado
por desplazamiento forzado de personas”, en Civilizar. Ciencias Sociales y
Humanas, vol. 13, n.° 24, 2013, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, pp. 13-46.
dIego ArmANdo yáNez mezA, “El desplazamiento forzado en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional Colombiana (1991-2003)...”, cit., pp. 191-218.
dIego ArmANdo yáNez mezA, “Las órdenes de la Corte Constitucional: su papel
y límites en la formulación de políticas públicas”, en Estudios de Derecho, vol.
lxxI, n.° 157, año lxx, segunda época, junio, 2014, Medellín, Universidad de
Antioquia, pp. 235-268.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-085 de 16 de febrero de 2009, citada en la
nota 7 (capítulo vIII, título II). Corte Constitucional, Sentencia T-299 de 27 de
abril de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo. Corte Constitucional, Sentencia
T-458 de 15 de junio de 2010, citada en la nota 9 (capítulo x, título II). Corte
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claramente diferenciables distintas intensidades en cuanto al
alcance de la reparación en sede de tutela, hasta el punto de
existir decisiones contrarias; por su lado, también el Consejo
de Estado ha reflexionado valiosamente al respecto3. Esta
realidad de la jurisprudencia evidenció en su momento un
acalorado debate en las decisiones de los jueces de tutela,
en las distintas latitudes de la geografía colombiana, hasta
tal punto que era posible encontrar que dentro de las dis-
tintas salas de los tribunales de distrito judicial y entre los
distintos jueces de inferior categoría se emitieran sentencias
que condenaban y que estimaban improcedente la condena
en abstracto4.
P. Jaime Araújo Rentería)5 se condenó en abstracto frente al
derecho a la reparación y en la de tutela 299 de 27 de abril
de 2009 se estimó que no era procedente la condena6; luego,
ante interpretaciones contrarias y decisiones encontradas
en los jueces de instancia y tribunales que se fundamenta-
ban en una u otra decisión y adquirir el debate relevancia
constitucional al comprometerse el derecho a la igualdad, la
Corte Constitucional en el Auto 207 de 30 de junio de 2010
suspendió el cumplimiento de cualquier orden de pago7.
Por último, en la sentencia de unificación 254 de 24 de abril
Constitucional, Auto 207 de 30 de junio de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas
Silva. Corte Constitucional, Sentencia T-665 de 7 de septiembre de 2011, citada
en la nota 3 (capítulo Iv, título II). Corte Constitucional, Sentencia U-254 de 24
de abril de 2013, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
3 Consejo de Estado, Sentencia T-01594 de 13 de septiembre de 2010, C. P.
Gerardo Arenas Monsalve.
4 áNgel romero, “Desplazados reclaman reparación y pago de indemnizaciones
en Cúcuta”, en La Opinión, Cúcuta, 2 de marzo de 2010. Puede consultarse en
http://www.ideaspaz.org/tools/download/48168.
5 Corte Constitucional, Sentencia T-085 de 16 de febrero de 2009, citada en la
nota 7 (capítulo vIII, título II).
6 Corte Constitucional, Sentencia T-299 de 27 de abril de 2009, citada en la nota
2 (título III).
7 Corte Constitucional, Auto 207 de 30 de junio de 2010, citado en la nota 2
(título III).

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