Consejo asesor de política minera - Título séptimo. Aspectos procedimentales - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165590

Consejo asesor de política minera

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas433-435
Capítulo xxxi. Consejo Asesor de Política Minera 433
captulo xxxi
consejo asesor de poltica minera
Artículo 343. Consejo Asesor de Política Minera. Créase el Consejo Asesor de
Política Minera, con funciones de carácter consultivo, este Consejo tendrá
una secretaría técnica y estará integrado de la siguiente manera:
• El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.
• El Ministro del Medio Ambiente.
• El presidente de la Empresa Nacional Minera, Minercol Ltda., o quien
haga sus veces.
• Dos representantes del sector empresarial minero.
• Un representante del sector social minero def‌inido en el capítulo xxiV
del presente Código.
• Un representante del sector académico.
Parágrafo. El Gobierno establecerá las listas de los sectores empresarial y
social minero y académico entre los cuales se cooptarán sus representantes.
Artículo 344. Funciones del Consejo Asesor de Política y Normatividad Mine-
ra. Créase el Consejo Asesor de Política y Normatividad Minera, adscrito
al Despacho del Ministro de Minas y Energía, con las siguientes funciones:
1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las re-
gulaciones y decisiones mineras con las demás que expidan otras autoridades
que tengan relación con el sector.
2. Rendir concepto sobre los proyectos de disposiciones que corresponda
expedir a la autoridad minera, de conformidad con este Código.
3. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de
coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos
y privados cuyas funciones afecten o puedan incidir en la industria minera.
4. Proponer los lineamientos generales que deban seguirse en relación con
la asignación de recursos para la promoción de la minería y con los planes,
programas y presupuestos respectivos.
. Formular recomendaciones para garantizar el desarrollo sostenible en
las labores de extracción, procesamiento y aprovechamiento de los recursos
mineros.

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