Sistema nacional de información minera - Título séptimo. Aspectos procedimentales - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165589

Sistema nacional de información minera

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas428-432
Código de Minas Comentado
428
la publicación que deba realizarse en la página
electrónica o medio que se establezca para el
efecto y a la inscripción que debe surtirse en el
Registro Minero; no siendo, en consecuencia,
ni la publicación ni la inscripción en el Regis-
tro Minero del acto administrativo en f‌irme,
condición necesaria para que el proponente
minero pueda radicar su propuesta de contrato
de concesión transcurridos los treinta (3) días
de que trata el referido artículo 2”.
Artículo 33. Delegación. La autoridad nacional responsable del Registro
Minero podrá delegar sus funciones en otras entidades siempre que previa-
mente, se garanticen los medios de inscripción, conservación e información,
adecuados y ef‌icientes por parte del delegatario y los sistemas de comunicación
y transmisión inmediata de datos a las dependencias centrales del Registro.
Doctrina
Exposición de Motivos Ley 68 de 21. “Re-
gistro minero. 2. Como la autoridad minera
encargada del otorgamiento de títulos y de ha-
cer su seguimiento, tendrá que necesariamente
delegar o comisionar muchas de sus funciones
en autoridades y organismos departamentales
y locales, se ha previsto que para la delegación
o comisión, se acuerde con la autoridad dele-
gataria o comisionada la adopción de sistemas y
ayudas técnicas que garanticen un permanente
y completo f‌lujo de información. Esta, sobre
todo, se requerirá para inscribir casi de inme-
diato en el Registro Minero Nacional los actos y
diligencias producidos por las autoridades de-
legatarias, regionales y locales mencionadas”.
Gaceta del Congreso, año ix, n.º 113, Bogotá, 14
de abril de 2.
Reducción de área en pto. Libertad. Ver Con-
cepto 21312232221 del 2 de septiembre de
213 de la Of‌icina Asesora Jurídica de la Agen-
cia Nacional de Minería, citado en artículo 82.
captulo xxx
sistema nacional de informacin minera
Artículo 336. Sistema nacional de información minera. El Gobierno establecerá
un Sistema de Información Minera sobre todos los aspectos relacionados con el
conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y los espacios
marítimos jurisdiccionales, y sobre la industria minera en general. Para ello se
diseñarán los mecanismos que permitan la coordinación necesaria entre los or-
ganismos públicos y privados especializados en investigación geológica-minera
que conduzcan a la obtención de los objetivos señalados en el presente capítulo.
Concordancias
*Artículos 88 y 1 C. de M.
*Decreto 1993 del 6 de septiembre de 22, por
el cual se establece el sistema de información
minero colombiano, siMco.
*Resolución 1811 de 22 del Ministerio
de Minas y Energía. Delega Administración
del siMco.

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