Registro minero nacional - Título séptimo. Aspectos procedimentales - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165588

Registro minero nacional

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas417-428
Capítulo xxix. Registro minero nacional 417
captulo xxix
registro minero nacional
Artículo 327. Servicio Of‌icial. El Registro Minero Nacional es un servicio
de cubrimiento nacional, que se prestará desde la capital de la República di-
rectamente, o a través de dependencias regionales, departamentales y locales
propias o, de las gobernaciones y alcaldías que se comisionen o deleguen.
Artículo 328. Medio de autenticidad y publicidad. El registro minero es un medio
de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que
tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen
de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados
por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo.
Jurisprudencia
Artículo 296 Decreto 2655 de 1988. Registro mi-
nero. Actuación no of‌iciosa. Efectos. “La inscrip-
ción del título en el Registro Minero requiere
siempre gestión de parte interesada y en ningún
caso corresponde a una actuación of‌iciosa de la
administración. La inscripción de un título en
el Registro Minero no tiene efectos de tradición
ni es constitutivo, sino que le da autenticidad y
publicidad al mismo y la hará producir efectos
respecto de terceros. El artículo 296 del Decre-
to 26 de 1988 es claramente inconstitucional
en cuanto impone la sanción de extinción ipso
jure de un título de propiedad privada minera
obtenido antes de la vigencia del mismo. Esa
inconstitucionalidad es f‌lagrante porque coli-
de con los artículos 3 y 34 de la Constitución
vigente a la sazón y con el principio de igual-
dad ante la ley”. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Sentencia 6696 del 3 de octubre de 1992, M.
P.: carLos betancur jaraMiLLo.
Artículo 296 Decreto 2655 de 1988. “El Código
de Minas (Dcto. 26 de 1988) en su capítulo
xxi, artículos 289 y ss., creó el Registro Minero
y reguló, entre otros, su validez, los componen-
tes y fases del mismo, los actos sujetos a él, la
validez de los títulos, el registro de títulos ante-
riores a la vigencia del Código, el modo de hacer
el registro y su cancelación. “Correspondía a
la sociedad demandante efectuar la inscripción
del título en el Registro Minero de conformi-
dad con el artículo segundo de la Resolución
143 del 3 de septiembre de 1979 no se asi-
mila al establecido en el Decreto 26 de 1988
porque para la fecha de expedición de ese acto
administrativo el registro señalado en él tenía
como f‌inalidad establecer un control por parte
del Ministerio y no existía el Registro Minero
creado en la Ley 7 de 1987 y regulado en ese
Código con los efectos que actualmente tiene
de autenticidad, publicidad, oponibilidad y
condición indispensable para la explotación de
la actividad minera. La consecuencia jurídica
de la no inscripción del título en el lapso otorga-
do por el artículo 296 del Código de Minas es la
extinción ipso jure del derecho contenido en el
título. Nota de relatoría: Se menciona sentencia
de inexequibilidad del artículo 296 del Decreto
26 de 1988 de la H. Corte Constitucional, en
la Sentencia C-6/93”. Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Tercera. Sentencia 7231 del 2 de agosto de
1997, M. P.: ricardo Hoyos duque.

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