Consideraciones finales - Objeción de conciencia - Libros y Revistas - VLEX 929225722

Consideraciones finales

Páginas115-134
115
Capítulo VI. Consideraciones f‌inales
a) Persona, conciencia, dignidad
Una vez admitida la objeción de conciencia al servicio militar era “inevitable”
su extensión a otros supuestos. Así ha ocurrido en el panorama internacional, de
manera que el eje se ha movido del ámbito de la discrecionalidad de cada Estado
al de los derechos humanos, con las consecuencias correspondientes de exigibilidad
universal, fundadas en la dignidad humana.
Por esta razón, lo primero que llama poderosamente la atención en
Colombia es la diferencia de tratamiento entre la objeción de conciencia al
servicio militar y las objeciones relacionadas con el aborto y la eutanasia.
Mientras que en el primer caso se ha pasado abruptamente de una jurisprudencia
restrictiva a una generosa apertura (incluidas las campañas de divulgación), en el
aborto y la eutanasia se insiste más en las restricciones que en el mismo derecho
a objetar. Aunque es cierto que existen peculiaridades especícas, el fundamento
es el mismo (la libertad de conciencia) y las consecuencias deberían por tanto
ser similares.
El reconocimiento de la dignidad humana y, como consecuencia, el respeto
de la conciencia, han llevado en efecto a la convicción de la existencia de un ámbito
de intimidad que debe ser protegido, también en sus consecuencias externas, de
modo que se “permita vivir a todos (creyentes de cualquier religión o seguidores de
un sistema axiológico con origen en una ideología) en la sociedad civil de acuerdo
con sus propias convicciones”1.
El madurar de la vida democrática, por un lado, y la efectiva protección de
los derechos humanos, por otra, permite por tanto descubrir ámbitos de libertad
amparados jurídicamente, en los que el Estado no es competente. Son las libertades
de pensamiento, de conciencia y de religión, distintas pero relacionadas entre sí,
1 M. J. R, “Dignidad de la persona, pluralismo y objeción de conciencia”, en María J. Roca (ed.)
Opciones de conciencia. Propuestas para una ley, Tirant lo blanch, Valencia, 2008, p. 62.
116
Objeción de conciencia
en cuanto que son expresión de la dignidad espiritual de la persona y apuntan a
la protección de injerencias externas en el núcleo de la intimidad del individuo2.
Estos principios no pueden ser aplicables solamente a los objetores al servicio
militar: aparecen con igual o superior fuerza en otros supuestos de grave afectación
de la conciencia personal en los que, por motivos religiosos o de otra índole,
existe un serio conicto entre convicciones o creencias serias e imperativas, y
determinados deberes establecidos por las leyes.
Lo que signica, entre otras consecuencias, que cuando se admite
la objeción de conciencia por razones religiosas no es porque se le dé a la
religión un régimen privilegiado, sino porque se trata de convicciones que
afectan gravemente la conciencia personal. En este sentido las convicciones de
conciencia religiosas, y las no religiosas, están exactamente al mismo nivel y
merecen el mismo tratamiento y las mismas garantías. Con palabras de Maclure
y Taylor, ”no son las convicciones religiosas en sí mismas las que gozan de un
estatuto particular, sino el conjunto de creencias fundamentales que permiten a
los individuos estructurar su identidad moral”3.
La perspectiva de la persona conduce a concluir además que, más
importante que la objeción, teóricamente considerada, es el objetor, la persona
humana, que se enfrenta a la disyuntiva vital –y no pocas veces, desgarradora– de
tener que decidir entre su propia conciencia, que le ordena omitir determinado
comportamiento, y el deber jurídico que le exige lo contrario, so pena de sufrir
las sanciones correspondientes.
Está aquí probablemente la clave para un adecuado tratamiento jurídico de
la objeción de conciencia. Es en última instancia una cuestión de sensibilidad y
consideración ante la conciencia ajena. Una sensibilidad que se pone en ejercicio,
y trata de comprender, a la persona concreta; es el ejercicio de asomarse con
todo el respeto a la conciencia del otro, aunque deenda convicciones o actitudes
2 Cfr. J. T. M  A, “La Iglesia Católica y la objeción de conciencia”, en Cuadernos del Instituto
de Investigaciones Jurídicas. Objeción de conciencia, México, D.F., 1998, pp. 235-236. Más recientemente
se ha insistido en que la libertad religiosa -lo mismo podría decirse de la libertad de conciencia- signica
libertad frente a las pretensiones totalitarias del Estado. Esto ocurre cuando el Estado pretende constituirse
en fuente y árbitro de los compromisos más radicales y denitivos de una persona, convirtiéndose en una
especie de “religión revelada”, o “seudo-religión” (cfr. D. N, “What is religious freedom?”, en Law,
Religion and Freedom. Conceptualizing a Common Right (Ed. Cole Durham Jr., Javier Martínez-Torrón,
Donlu ayer), Routledge, Abingdon-New York, 2021, p. 22).
3 J. M; C. T, Laïcité et liberté de conscience, cit., pp. 113-114.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR