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Reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia

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Capítulo V. Reconocimiento jurídico de la objeción
de conciencia
El reconocimiento legislativo de la objeción de conciencia ha sido el fruto
de la progresiva toma de conciencia sobre el sentido y alcance de las libertades
de conciencia y de religión. Lo que comenzó estableciendo la relación entre
estas libertades y la objeción de conciencia al servicio militar, se trasladó
progresivamente sin dicultad a otros supuestos de objeción, en los que están
en juego las mismas libertades.
Desde mediados del siglo pasado, el punto de partida de este proceso se
puede situar en las grandes Declaraciones de Derechos.
Como es bien sabido, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948, art. 18) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966,
art. 18), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José
de Costa Rica (1969, art. 12), proclaman en un mismo artículo las libertades de
pensamiento, conciencia y religión1.
La Convención Americana menciona la objeción de conciencia en su art. 6,
3b: “no constituyen trabajo forzoso u obligatorio (...) el servicio militar y, en los
países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional
que la ley establezca en lugar de aquél”.
El origen de esta disposición está seguramente en el Convenio para la
protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Roma, 4 de
noviembre de 1950) que dispone en primer lugar, en su art. 9, que “toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (...)”.
Aparece además, en el art. 4, 3b, una mención a la objeción de conciencia: “3.
No se considera como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del presente
artículo: (...); b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de
1 Más recientemente la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) arma (art. 14, 1) que “Los Estados
Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
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Objeción de conciencia
conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como
legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio”.
Tanto en el Convenio de Roma, como en la Convención Americana,
se deja por tanto a cada Estado el reconocimiento de la legitimidad de la
objeción de conciencia. Queda claro, además, que el camino concreto para
el reconocimiento explícito de un derecho a la objeción tuvo como punto de
referencia inicial el servicio militar. Ha sido éste el cauce a través del cual se
ha llegado posteriormente al reconocimiento de otros supuestos en los que
pueda estar en juego el grave conicto interior entre la propia conciencia y las
exigencias del ordenamiento jurídico.
a) Naciones Unidas
En el ámbito de Naciones Unidas2, la Resolución 1989 de 1959, de la
Comisión de Derechos Humanos, reconoció la objeción de conciencia al servicio
militar como una manifestación del derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión e hizo un llamamiento a los Estados para que promulgaran
leyes “destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción
de conciencia”. En 1977, con la Resolución 1998 de ese año, la Comisión rearmó
(n. 1) “el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio
militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión proclamado en el artículo 18 de la Declaración Universal
La Resolución 33/165 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1978,
“reconoce el derecho de todas las personas a negarse a prestar servicios en fuerzas
militares o policiales que se empleen para imponer el apartheid”. Pocos años
después, en la Resolución 1993 de 1984, la Comisión de Derechos Humanos
señaló de nuevo que era “consciente de que las personas que están cumpliendo el
servicio militar pueden transformarse en objetores de conciencia” y armó que “a
las personas que están cumpliendo el servicio militar obligatorio no se les debería
negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar”.
2 Cfr. N U, La objeción de conciencia al servicio militar, Publicación de las Naciones Unidas,
Nueva York-Ginebra, 2012.

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