El control de constitucionalidad de reformas constitucionales. Algunas salidas para la encrucijada contramayoritaria - Retos del derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 935359490

El control de constitucionalidad de reformas constitucionales. Algunas salidas para la encrucijada contramayoritaria

AutorVicente F. Benítez Rojas
Páginas201-222
CAPÍTULO IX
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE
REFORMAS CONSTITUCIONALES. ALGUNAS
SALIDAS PARA LA ENCRUCIJADA
CONTRAMAYORITARIA
por VICENTE F. BENÍTEZ ROJAS
§ 67.
INTRODUCCIÓN.
- A partir de la sentencia C-551 de 2003,
la Corte Constitucional colombiana consideró que el poder de
reforma de la Constitución no era ilimitado y, en consecuencia,
determinó que había una serie de restricciones implícitas -que
van más allá del texto de la Constitución- que no podían ser
derogadas por parte del poder constituyente derivado (Congreso).
Bajo esa tesis, los límites a la enmienda constitucional en
Colombia ya no sólo son aquellos que aparecen explícitamente en
la Constitución (de forma), sino que además, por la naturaleza del
poder constituyente derivado, éste no puede eliminar uno de los
elementos de su esencia (implícitos) porque ello equivaldría a
eliminar materialmente la Carta de 1991. Esa competencia de
abolir la Constitución está en cabeza únicamente del
constituyente primario (el pueblo).
De acuerdo con esta postura, la Corte Constitucional ha
examinado si algunas reformas a la Carta eliminan alguno de los
elementos esenciales de la Constitución y en ciertos casos ha
concluido, por ejemplo, que incorporar funcionarios provisionales
al régimen de carrera administrativa supone, materialmente, una
eliminación del régimen constitucional de 1991{298}, mientras que
en otra oportunidad declaró inconstitucional una ley que
convocaba a un referendo constitucional, promovida por alrededor
de cinco millones de personas{299}.
Los casos reseñados anteriormente revelan, a su vez, los dos
grandes reparos a este tipo de control. En primer lugar, desde el
punto de vista
jurídico,
se dice que el parámetro de control de
constitucionalidad (los límites materiales implícitos, premisa
mayor o elementos esenciales) no obedece a criterios derivados del
derecho, sino más bien a estándares políticos o de otra
naturaleza{300}. Por otra parte, esta actuación, desde una
perspectiva
política,
tiene un acento aún más contramayoritario
que el control de constitucionalidad de las leyes, con lo cual la
Corte pasa a ser una especie de poder constituyente que, a pesar
de no ser elegido democráticamente, puede dejar sin efectos las
decisiones emanadas de órganos representativos (mayoritarios).
Ante esa situación, el propósito de este escrito es tratar de
solventar estas objeciones, tomando como referencia las
experiencias de los Estados Unidos de América y Alemania,
frente al control de constitucionalidad sobre enmiendas a la
Constitución. El estudio de esos ordenamientos se justifica en la
medida en que representan los dos modelos de control de
reformas constitucionales en el mundo y, a su vez, permiten dar
luces sobre la problemática descripta anteriormente. Asimismo,
esa comparación ha estado ausente de las reflexiones de la Corte

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