Los derechos humanos. ¿Entre deseos particulares y bienes fundamentales? - Retos del derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 935359483

Los derechos humanos. ¿Entre deseos particulares y bienes fundamentales?

AutorJosé B. Rodríguez Iturbe
Páginas41-70
CAPÍTULO II
LOS DERECHOS HUMANOS. ¿ENTRE
DESEOS PARTICULARES Y BIENES
FUNDAMENTALES?
por JOSÉ B. RODRÍGUEZ ITURBE
§ 7.
LA SOCIEDAD SECULARIZADA.
- En gran parte del mundo
occidental vivimos, en la actualidad, en una sociedad secularizada
que se caracteriza por un individualismo posesivo, un
materialismo práctico y un nihilismo moral{40}. La praxis humana
se guía por aparentes criterios formales de utilidad que ocupan el
lugar de la pregunta sobre lo bueno y lo justo. Ello lleva, en el
orden jurídico-político, a los adherentes a la cultura dominante, a
imaginar un comportamiento libre de cualquier tipo de
motivaciones morales, atendiendo sólo al bienestar material, a
corto plazo. Se busca el bien-estar, no el bien-ser. Y se opera
entonces una especie de opacidad voluntaria de la recta razón. Y
la complejidad antihumana aumenta, porque sin recta razón
moral no hay recta razón política. Con semejante carencia de
fundamentación ética, sin apoyo alguno de la clásica
recta ratio,
se busca el vivir confortable por medios muy frecuentemente
reñidos con la humana dignidad de aquellos sobre quienes se
imponen con violencia las falsas razones del imaginario perverso
de un nuevo sicariato intelectual y político.
De las expresiones del existencialismo de inicios del siglo XX a
las posturas más extremas originadas en el individualismo, el
pragmatismo y el utilitarismo estadounidense [ROBERT NOZICK
(1938-2002), RICHARD RORTY (1931-2007)], o al materialismo
fundante de las expresiones del neomarxismo gramsciano de
destacados filósofos y juristas italianos; o las expresiones del
llamado
pensiero debole
(pensamiento débil), va toda una confusa
savia de pensamiento -a veces con elementos contradictorios- de
donde surgen variadas manifestaciones de la cultura dominante,
en este tiempo que luce conclusivo de la modernidad y la
posmodernidad. En lo que atañe al derecho, han sido (y son)
llamativas e influyentes corrientes jurídico-políticas (piénsese en
el llamado “uso alternativo del derecho”, o en la “teoría de los
derechos fundamentales”) que, además de reflejar
erga omnes
la
caducidad histórica del formalismo jurídico kelseniano [HANS
KELSEN (18811973)], que imperó durante buena parte del siglo XX
en la teoría jurídica, irriga, en no poca medida, algunas de las
expresiones más destacadas del llamado “nuevo
constitucionalismo”.
§ 8.
LAS LISONJAS DE LOS BRIBONES”.
- Toda consideración de
los derechos fundamentales debe partir de la
recta ratio,
sin cuya
perspectiva resulta incomprensible la conducta humana marcada
por la libertad y la responsabilidad. En un discurso muy conocido
por quienes se dedican a la historia de las ideas y del
pensamiento político, el irlandés EDMUND BURKE (1729-1797)
decía: “La libertad que defiendo está conectada al orden y a la
virtud; sin ellas la libertad no existe” (discurso del señor Burke a

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