Cuentas por pagar - Contabilidad de pasivos y patrimonio con NIIF - Libros y Revistas - VLEX 862342907

Cuentas por pagar

AutorUriel Guillermo Angulo Güiza
Páginas149-181
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Capítulo 4
Cuentas por pagar
En este capítulo estudiaremos las cuentas por pagar del grupo 23 del PC pro-
puesto en el capítulo 1, pero enfatizaremos en las cuentas por pagar con el
Estado como retención en la fuente, la retención por concepto de industria
comercio y avisos (ICA) y reteiva, por la importancia, trascendencia y delicado
del tema y su relación con los gastos, los ingresos, los activos etc., y en todo el
proceso contable, además también presentamos las otras cuentas por pagar
(por otros conceptos).
Las cuentas por pagar comprenden las obligaciones contraídas por la entidad
a favor de terceros por otros conceptos diferentes a proveedores, a obligacio-
nes nancieras, a benecios a empleados (nómina y prestaciones sociales) e
impuestos, con vencimientos de 30, 60 y hasta 90 días o más.
4.1. Retención en la fuente
Muy posiblemente el tema de retención en la fuente se trabajó en años an-
teriores, sin embargo, por la importancia y trascendencia del tema, lo inclui-
mos aquí para aquellos estudiantes que deseen recordar, claricar y aanzar
el tema.
La retención en la fuente es un sistema mediante el cual la persona o entidad
que realice un pago gravable a un contribuyente o beneciario debe retener o
restar de ese pago un porcentaje jado por la ley, a título de impuesto de renta
y reembolsarlo mes a mes al estado mediante la presentación del formulario
350 denominado declaración retenciones en la fuente. La retención en la fuen-
te no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto.
Este impuesto descontado por la empresa a terceros es un dinero del Estado
y por ende es una cuenta por pagar, bien podría llamarse impuesto retenido
por renta a terceros, pero por practicidad lo llamaremos retención en la fuente
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(retefuente) y lo clasicamos en la cuenta del pasivo del grupo 23 (cuentas por
pagar). En otras palabras, el impuesto de renta retenido a terceros (proveedo-
res y demás entidades) o lo que es lo mismo, la retención en la fuente practi-
cada por una entidad a terceros es una cuenta por pagar al estado (pasivo) y
se reintegra mensualmente al estado. El impuesto que le retienen a la empresa
cuando vende productos o servicios es un anticipo al impuesto de renta (acti-
vo) que es descontable en la próxima declaración de renta.
¿Sobre qué impuestos se practica retención?
1. Sobre los impuestos de renta.
2. Impuesto a las ventas – IVA (Reteiva)
3. Impuesto de industria y comercio – ICA
4. Impuesto de timbre, y otros impuestos.
Renta:
La renta es todo ingreso que toda persona natural o jurídica percibe y se puede
consumir sin disminuir su patrimonio. También puede denirse como la dife-
rencia entre los ingresos y los costos más gastos necesarios para su obtención.
Impuesto sobre la renta:
El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las perso-
nas, las empresas y demás entidades legales. A la diferencia entre los ingresos
menos los costos y gastos, se le aplica un impuesto, que para el caso de las em-
presas es del 33% sobre la renta líquida gravable, porcentaje que puede variar
en próxima reforma tributaria. Gran parte de este impuesto sobre la renta, el
gobierno lo recauda por medio de la retención en la fuente.
Agente retenedor:
Es la persona natural o jurídica que realiza el pago, es decir, el comprador del
bien o servicio, y debe descontar del valor a pagar la retefuente, ya que es res-
ponsable jurídicamente (al igual que el IVA, de carácter penal), ante el estado
por los dineros no retenidos, o no consignados, además que el costo o gasto
no es deducible en la declaración de renta.
Aanza tu conocimiento:
Si los costos y gastos no son deducibles, no pueden restar (disminuir) de
los ingresos, por tanto, la utilidad (renta líquida gravable) se aumenta en
esos valores, lo que signica mayor impuesto (30%) y por ende podría ser la
quiebra de la empresa como consecuencia de un descuido o una omisión.
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Agentes retenedores del impuesto de renta:
1. Todas las personas jurídicas, incluida las empresas del Estado.
2. Sociedades de hecho y uniones temporales.
3. Personas naturales con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.
4. En general a quienes, en el RUT se les asigne esta responsabilidad.
Obligaciones de los agentes retenedores:
1. Retener cumplidamente con base a los porcentajes establecidos.
2. Consignar oportunamente los dineros retenidos.
3. Expedir certicados sobre las retenciones practicadas.
Autorretenedores:
Son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN, teniendo
en cuenta el volumen de operaciones y otros factores, para retener por sí mis-
mo la retención en la fuente a título de renta.
Objetivos de la retención en la fuente:
1. Facilita, acelera y asegura el recaudo de los impuestos.
2. Da liquidez al estado, ya que recauda anticipadamente.
3. Es un mecanismo de control y cruce de información.
4. Previene la evasión.
5. Da presencia del Estado en el territorio nacional.
Causación de la retención:
La retención en la fuente se causa en el momento del pago o abono en cuenta,
lo que ocurra primero, sobre el valor contratado sin el IVA.
¿A quiénes no se hace retención en la fuente por renta?
1. A las empresas del Estado, porque no son contribuyentes de renta.
2. Aquellas empresas que sean exentas de renta por disposiciones especiales.
3. A las entidades autorizadas por la DIAN como autorretenedores.
4.1.1. Activo. Anticipo de impuestos
Cuando la empresa realiza una venta recibe un pago o un abono en cuenta
(si vende a crédito) y le retienen (disminuyen) un porcentaje. Este valor rete-
nido es un activo (anticipo de impuestos) y debe afectar esta cuenta de activo
(1355) anticipo de impuestos y contribuciones, subcuenta (renta, iva retenido,
industria y comercio, etc.) dependiendo del concepto por el que le realizaron
la retención. Este valor retenido lo descontará del valor a pagar cuando pre-
sente la respectiva declaración (renta, industria y comercio, iva, etc), ya que es
un anticipo a ese respectivo impuesto.

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