Impuesto diferido y pasivos diferidos
Autor | Uriel Guillermo Angulo Güiza |
Páginas | 287-304 |
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Capítulo 8
I
Antes de iniciar con el tema de impuestos diferidos recordemos y ampliemos
el concepto de conciliación scal o tributaria visto en el capítulo de impuestos,
como prerrequisito para entender el tema de impuesto de renta diferido.
8.1. Conciliación tributaria o scal
La conciliación scal -obligación de carácter formal- es un sistema de control
o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto de renta obli-
gados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la
aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones s-
cales. En Colombia se torna obligatoria su presentación de acuerdo al decreto
1998 de 30 de noviembre de 2017 a partir del año 2018 para contribuyentes
con ingresos mayores a 45.000 UVT.
Este reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios In-
formáticos Electrónicos (SIE´S), por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementariosobligados a llevar contabilidad,en el formato No
2516 en el envió de la información exógena y cuyos ingresos brutos scales
sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato de-
berá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la DIAN. Se deben diligen-
ciar en el formato 2516 las secciones correspondientes a:
1. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente.
2. ESF – Patrimonio, donde se registran los datos contables del Estado de Si-
tuación Financiera para con los ajustes originados en el control de diferen-
cias (menor valor scal y/o mayor valor scal) obtener el valor declarado
en la declaración de renta y complementario correspondiente.
3. ERI - Renta Líquida, donde se registran los datos contables del Estado de Re-
sultados y el Otro Resultado Integral para con los ajustes originados en el
control de diferencias (menor valor scal y/o mayor valor scal) obtener el va-
lor declarado en la declaración de renta y complementario correspondiente.
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4. Impuesto diferido, que corresponde al reporte del impuesto diferido a que
dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y scales o
los créditos scales a que tiene derecho el contribuyente.
5. Ingresos y facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso con-
table devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los con-
ceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
6. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y scal de los activos,
de acuerdo con los conceptos detallados.
7. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Es-
tado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir
de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta
Líquida.
La conciliación scal contendrá las bases contables y scales de los activos, pa-
sivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que
deban ser declaradas, así como las diferencias que surjan entre ellas. La cifras
scales reportadas en la conciliación scal corresponden a los valores que se
consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.
Es normal que durante el transcurso del año se reconozca contablemente in-
gresos exentos (no gravados), costos y gastos de los cuales algunos de ellos no
son reconocidos (no deducibles) por la entidad scal, Ingresos no constitutivos
de renta, etc., generando una diferencia entre la utilidad contable y la utili-
dad scal, y por ende en el valor del impuesto de renta, generándose la tarea
de armonizar o compaginar la normativa contable con la exigencia scal, tal
como vimos anteriormente en el capítulo (5) de impuestos en el sub tema de
impuesto a las ganancias (5.7).
8.2. Impuesto a las ganancias
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Impuesto de renta corriente Impuesto de renta diferido
Activo por
impuestos
diferidos
Pasivo por
impuestos
diferidos
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