El daño en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia - El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos - Libros y Revistas - VLEX 916463046

El daño en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia

AutorJaime Eduardo Araque Ariza
Páginas33-55
33
Capítulo II
El daño en el régimen de responsabilidad
extracontractual del Estado en Colombia
Introducción
En el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado, el daño anti-
jurídico es el elemento fundamental; sin su existencia, cualquier estudio para
adjudicarle la comisión de un perjuicio sería infructuoso, por lo cual es nece-
sario determinar su signicado y cuáles son sus elementos. Posteriormente se
verá la clasicación de los daños reconocidos en la jurisdicción contenciosa
administrativa, cuáles son las formas de reparación y cuándo es procedente
realizar el resarcimiento, dinámica que permitirá tener claridad sobre el pano-
rama actual del derecho de daños.
1. Daño antijurídico
La piedra angular del sistema de responsabilidad extracontractual de la admi-
nistración pública es el daño antijurídico y la forma como debe ser reparado,
debido a que con la Constitución de 1991 se originó lo que podría denominarse
“el gran cambio de la responsabilidad estatal en Colombia”, dado que la cláusula
general de responsabilidad del Estado se plasma directamente en
la Carta70
70 “Hasta la Constitución de 1991, no existía en la Constitución ni en la ley una cláusula general
expresa sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia y, en especial, del Consejo de Estado encontraron en diversas normas de la constitu-
ción derogada —en especial en el artículo 16— los fundamentosconstitucionales de esa responsabilidad
estatal y plantearon, en particular en el campo extracontractual, la existencia de diversos regímenes de
responsabilidad, como la falla en el servicio, el régimen de riesgo o el de daño especial. Por el contrario,
la actual Constitución reconoce expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado, pues el artículo
90 señala con claridad que el Estado ‘responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas’”. Corte Constitucional,
Sentencia C-333 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero, p. 8.
El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos
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Política71, y genera así una visión reparadora diferente en el juez administra-
tivo; una visión en la cual lo primero que debe analizarse es la existencia de
un daño antijurídico72, y posteriormente, las circunstancias de cada caso, para
concluir si el perjuicio es imputable al Estado. Lo anterior, siempre desde una
perspectiva en la cual lo importante no va a ser el actuar de la entidad estatal,
sino que van a ser la víctima y el perjuicio que padeció73.
En palabras de la Corte Constitucional, se entiende por daño antijurídico
“el menoscabo o perjuicio que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos
personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo”74, por lo cual se esta-
blece que para su conguración es necesario que “la actuación del Estado no se
encuentra justicada, bien sea porque (i) no existe un título jurídico válido
que autorice o admita el daño causado, —caso en el que el Estado no está
legitimado para producir la afectación correspondiente— (derivado de una
actuación ilícita), o (ii) cuando el daño excede las cargas que normalmente
un individuo en la sociedad está obligado a soportar”75. De la misma forma
como lo hace la Corte Constitucional, el Consejo de Estado dene el daño
71 “La Constitución Política de 1886 no contenía una norma expresa sobre responsabilidad patrimo-
nial en la cual se hubiere estipulado la obligación del Estado de indemnizar los daños que causara con
ocasión del ejercicio de sus actividades, circunstancia que determinó un notable esfuerzo jurisprudencial
por parte de la Corte Suprema de Justicia en un primer momento y, posteriormente, por el Consejo de
Estado, que nalmente lograra la necesaria autonomía de esta institución respecto de la similar existente
en el derecho privado en relación con los daños causados entre particulares”. Gabriel Ernesto Figueroa
Bastidas, La responsabilidad internacional agravada del Estado Colombiano (Bogotá: Editorial Universidad
del Rosario, 2016), 73.
72 “El primero de los elementos para que se congure la responsabilidad del Estado es la presencia
de un daño antijurídico o lesión; sin el cual, no habría sustento para empezar a indagar sobre la posibili-
dad de reparar. Así, lo principal será determinar su existencia y tan sólo, en instancias posteriores, de ser
necesario, se debe pasar a examinar la determinación de su impacto patrimonial”. Hugo Andrés Arenas
Mendoza, Un siglo de jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de responsabilidad extracontractual
(1914-2014) (Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2014), 191.
73 “En el moderno derecho administrativo, y en la construcción de la responsabilidad extracontractual
del Estado lo relevante es la ‘victima’ y no la actividad del Estado, ya que prima la tutela de la dignidad
humana, el respeto de los derechos constitucionalmente reconocidos, y de los derechos humanos”. Jaime
Orlando Santomio Gamboa, Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado (Bogotá: Univer-
sidad Externado de Colombia, 2013), 150.
74 Corte Constitucional, Sentencia C-892 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, p. 18.
75 Corte Constitucional, Sentencia C-286 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, p. 36.

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