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El daño a bienes o derechos convencional o constitucionalmente protegidos: etapa previa a su reconocimiento

AutorJaime Eduardo Araque Ariza
Páginas75-111
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Capítulo IV
El daño a bienes o derechos convencional
o constitucionalmente protegidos:
etapa previa a su reconocimiento
Introducción
En el transcurso de las últimas décadas, el Consejo de Estado, por la inuencia
de los postulados del ordenamiento jurídico español y, consecuentemente, de
la Constitución de 1991, además del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, ha desarrollado de manera muy activa el concepto de daño anti-
jurídico y modicado la tipología aceptada de perjuicio inmaterial, de modo
tal, que al clásico daño moral se han sumado otras formas de reparación.
Por lo anterior, el juez de lo contencioso administrativo, al considerar
que la tipología de daño inmaterial que se tenía era insuciente para lograr la
reparación integral, reconoció otra clase de perjuicios, como el daño corporal, el
daño a la vida de relación, el daño a las condiciones de existencia y el daño a la salud,
por lo cual se visibilizó un cambio en la tipología del perjuicio inmaterial que
nunca se había presenciado en la historia de la jurisprudencia del Consejo de
Estado, y se generó incertidumbre sobre la forma de reparación.
El proceso previamente referido continuó, ya que a nales de la primera
década del siglo  se empezaron a reparar bienes o derechos constitucional
y convencionalmente amparados mediante la aplicación de distintas medidas
de resarcimiento. Dicha situación transcurrió durante otros años, a lo largo de
los cuales se observó la claricación de criterios sobre qué se buscaba reparar
y la forma como debía hacerse, con un papel activo de la Sala Plena y cada
una de las subsecciones, hasta que el 28 de agosto de 2014 se unicó la juris-
prudencia declarando la autonomía del daño inmaterial a bienes o derechos
convencional y constitucionalmente amparados y dejando atrás, por tanto,
tipologías de reparación como el daño a la vida de relación o el daño a las
condiciones de existencia.
El daño a bienes y derechos convencional o constitucionalmente protegidos
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Este capítulo está conformado por las primeras sentencias proferidas por
la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de las subsec-
ciones, en las que se hizo el estudio de la reparación de un bien o un derecho
convencionalmente protegido o respecto de un bien o derecho constitucio-
nalmente protegido, sin que se los hubiese reconocido autónomamente como
una tipología de daño inmaterial, lo que permitirá observar los motivos que
llevaron a la alta corporación a hacer su reparación y la manera como procedía.
Las providencias seleccionadas van desde 2008 hasta 2014.
1. Sentencias que estudiaron la reparación de un bien o un
derecho constitucional y convencionalmente amparado
Desde 2008 hasta 2014, el Consejo de Estado hizo la reparación de los per-
juicios ocasionados a bienes o derechos constitucional y convencionalmente
protegidos sin reconocerlos como una tipología autónoma del daño inma-
terial, y resarció, en ocasiones, solo la afectación a derechos constitucionales;
en otras, solo a convencionales, y en otras, de manera conjunta, la vulneración
a derechos constitucionales y convencionales. El escenario descrito derivó
en la posterior declaración que se hizo de esos derechos como una tipología
autónoma del perjuicio inmaterial en las providencias de unicación del 28
de agosto de 2014.
En consecuencia con lo planteado, se expondrán seguidamente las senten-
cias que repararon un daño a un bien o un derecho constitucional y convencio-
nal sin que pertenecieran a una tipología del perjuicio inmaterial, y emitidas
por la Sala Plena de la Sección Tercera y cada una de las subsecciones, para
posteriormente realizar el análisis del actuar del Consejo de Estado.
1.1. Raptados y posteriormente asesinados sin reacción alguna
por parte de la Policía: Expediente 16996-2008
Este es un caso en el cual funcionarios de la Policía Nacional detuvieron ini-
cialmente a tres personas (A, B y C) y las trasladaron a la estación de policía.
Posteriormente, dos sujetos allegados a los detenidos (D y E) se dirigieron
al sitio para averiguar la situación, pero fueron raptados por desconocidos, y
sin recibir ayuda por parte de los funcionarios de la Policía Nacional. Horas
después, mientras los detenidos (A, B y C) eran remitidos a una inspección de
policía fueron secuestrados y llevados a un lugar desconocido. El resultado del
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secuestro de todas las personas se supo días después, al ser encontrados sin vida,
y determinarse la responsabilidad del Estado por omitir medidas de protección.
Esta decisión es de gran importancia, pues representa un punto de partida en
la reparación que se hace de los derechos convencionalmente protegidos, ya que
si bien no es la primera en determinar que las graves violaciones de los DD . HH.
deben repararse tomando en cuenta el principio de reparación integral, procede a
resarcirlos con base en el artículo 16 de la Ley 446 del año 1998
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y el artículo 8
de la Ley 975 de 2005, así como disposiciones del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos y del bloque de constitucionalidad. Es preciso señalar que
no se indicó de manera expresa cuál era el derecho humano objeto de reparación;
se aplicaron medidas de satisfacción y garantías de no repetición, y se señaló
que para reparar un derecho diferente de uno humano solo proceden medidas
indemnizatorias y que los principios de no reformatio in pejus y de congruencia
en casos como el de estudio deben ceder.
En esa perspectiva, la reparación integral en el ámbito de los derechos
humanos supone, no sólo el resarcimiento de los daños y perjuicios
que se derivan, naturalmente, de una violación a las garantías de la
persona, reconocidas nacional e internacionalmente, sino que tam-
bién implica la búsqueda del restablecimiento del statu quo, motivo
por el cual se adoptan una serie de medidas simbólicas y conme-
morativas, que propenden por la restitución del núcleo esencial del
derecho o derechos infringidos, máxime si se tiene en cuenta que tales
vulneraciones, tienen origen en delitos o crímenes que son tipicados
como de lesa humanidad.
[…]
Por el contrario, la reparación integral que opera en relación con
los daños derivados de la lesión a un bien jurídico tutelado, diferente
a un derecho humano, se relaciona, especícamente, con la posibili-
dad de indemnizar plenamente todos los perjuicios que la conducta
vulnerante ha generado, sean éstos del orden material o inmaterial.
Entonces, si bien en esta sede el juez no adopta medidas simbólicas,
148 Artículo16.Valoración de daños. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración
de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de repa-
ración integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales.

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