Deberes negativos y positivos en actividades financieras frente a la omisión de control - Segunda parte. El delito de lavado de activos por omisión de control desde la visión de la imputación objetiva - La responsabilidad penal de los funcionarios del sector financiero por el lavado de activos: especial referencia al delito de omisión de control - Libros y Revistas - VLEX 950179004

Deberes negativos y positivos en actividades financieras frente a la omisión de control

AutorHernando Antonio Hernández Quintero
Páginas145-195
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3. deberes negativos y positivos
en actividades financieras
frente a la omisión de control
Una de las grandes críticas formuladas a la teoría de im-
putación objetiva guarda relación con la dificultad para
determinar las instituciones positivas que deben tenerse en
cuenta al momento de establecer la responsabilidad penal.
Así, ShüNEMaNN, citado por SáNchEZ-VEra góMEZ-trE-
llES, expresa: “A esta doctrina o a otras parecidas, que en
su construcción y método se asemejan a ésta, se suele repro-
char que el concepto de institución se asienta en un grado
de abstracción demasiado alto y que, por ello, es incapaz
de aportar criterios que ayuden a desentrañar qué casos de
omisión son jurídico-penalmente equivalentes a los casos
de acción”1.
Otros autores, como BacIgaluPo, advierten que en la me-
dida en que estos deberes no están consagrados legalmente,
la constatación de su vulneración se deja al arbitrio del juez,
con lo que se puede violentar el principio de legalidad en su
vertiente nullum crimen sine lege2.
1 SáNchEZ-VEra góMEZ-trEllES. Delito de infracción de deber y participación de-
lictiva, cit., p. 101.
2 Ibíd., p. 102.
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A nuestro juicio, las críticas mencionadas en precedencia
no son de buen recibo en cuanto al tema de lavado de acti-
vos, figura que está plenamente relacionada con una respon-
sabilidad genuina del Estado como es el mantenimiento del
orden económico social, propósito fundamental que se alcanza
con la intervención del Estado en la economía. Justamente,
una de las estrategias construidas para tal fin es la adopción
de catálogos de comportamientos de personas vinculadas
con el sector financiero (sujetos obligados) para la preven-
ción y detección del lavado de activos. Para esta tarea, se han
creado en los diferentes países las unidades de información
y análisis financiero, que tienen a su cargo la valoración
de los reportes efectuados por las instituciones del sector
financiero, a fin de determinar si operaciones suyas deben
ser denunciadas como posibles ilícitos de reciclaje. Para el
caso colombiano, por medio de la Ley 526 de 1999[3] se dio
vida a la Unidad de Información y Análisis Financiero (uIaf)
como una unidad administrativa especial, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio indepen-
diente, cuya función es la intervención del Estado con el
fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos.
De esta forma, es prudente realizar a continuación un
breve estudio sobre la intervención del Estado en la econo-
mía, en Colombia, y de algunas instituciones a través de las
cuales se realiza esa intervención en el sector financiero para
prevenir el lavado de activos, tales como la Superintenden-
cia Financiera y la uIaf. Lo anterior con el fin de evidenciar
el concepto de orden público como la institución positiva
de la que se deriva la responsabilidad penal de los sujetos
obligados en nuestro país en materia de lavado de activos
cuando ellos pertenecen al sector oficial, y de deberes ne-
3 Esta Ley fue modificada por la Ley 1121 de 2006.
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gativos cuando estamos frente a funcionarios de la banca
privada, reiterando que, en cuanto a estos últimos, esta po-
sición doctrinal no es pacífica4.
3.1. la INtErVENcIóN dEl EStado EN la EcoNoMía
EN coloMBIa y Su rElacIóN coN la INStItucIóN
ordEN PúBlIco EcoNóMIco
Es conocido que el Estado en algunas ocasiones asume una
posición de simple gendarme de las relaciones económicas
(iniciativa privada y libre empresa) en lo que se ha denomi-
nado la concepción demoliberal. En otros modelos adop-
ta una posición de total dominio del aparato económico,
constituyéndose en un Estado de economía centralizada.
Existe otra tendencia conocida como de economía mixta,
economía regulada o intervencionista, en la cual, respetando
la propiedad privada, la empresa individual y la iniciativa
privada se limita su desarrollo en procura del bien común,
que se garantiza por medio de la intervención del Estado
en la economía, afirmando que la dirección de la misma es
competencia de dicho Estado.
Así, se anota que la intervención del Estado en la eco-
nomía es el conjunto de normas con las cuales se pretende
regular y delimitar la autonomía de los particulares a fin de
garantizar el logro de los intereses de la comunidad, esto es,
el bien común.
El Consejo de Estado ha expresado sobre el tema: “La
intervención del Estado en la economía es una injerencia
del poder público en una cualquiera de las fases del proceso
económico, con el fin de producir consecuencias o efectos,
4 El Dr. Eduardo MoNtEalEgrE lyNEtt, en la defensa de nuestra tesis doctoral,
expresó esta inquietud.

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