Responsabilidad penal de los accionistas, directores y funcionarios de entidades financieras por la infracción de las obligaciones de prevención del lavado de activos desde la comisión por omisión - Segunda parte. El delito de lavado de activos por omisión de control desde la visión de la imputación objetiva - La responsabilidad penal de los funcionarios del sector financiero por el lavado de activos: especial referencia al delito de omisión de control - Libros y Revistas - VLEX 950179010

Responsabilidad penal de los accionistas, directores y funcionarios de entidades financieras por la infracción de las obligaciones de prevención del lavado de activos desde la comisión por omisión

AutorHernando Antonio Hernández Quintero
Páginas239-257
239
9. responsabilidad penal de los accionistas,
directores y funcionarios de entidades
financieras por la infracción de las
obligaciones de prevención del lavado de
activos desde la comisión por omisión
Como lo hemos sugerido a lo largo de esta investigación,
a nuestro juicio, no es conveniente la tipificación penal de
la omisión de control para sancionar a los funcionarios del
sector financiero o cooperativo que, deliberadamente, omitan
cumplir con los controles establecidos para las operaciones
en efectivo en razón de la artificiosa división entre conductas
activas y omisivas, situación que ha generado las dificulta-
des que hemos precisado en la primera parte de este trabajo,
además, por el trato privilegiado que, sin ninguna razón, se
concede a los banqueros a través de esta figura.
Para sustentar este aserto bastaría señalar que cuando un
funcionario del sistema financiero omite el cumplimiento de
alguno o todos los mecanismos de control establecidos por
el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo,
“con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero”,
está desarrollando el comportamiento reseñado en la parte
final del artículo 323 C.P., que sanciona el lavado de activos
como tipo básico, y que amenaza pena para quien “oculte o
encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
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movimiento o derecho sobre tales bienes1 o realice cualquier
otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”.
Esta línea doctrinal es aplicada sin ninguna dificultad
en la legislación española que ha precisado que, con base
en una interpretación teleológica del artículo 301, numeral
1, C.P., cuando este habla de “acto para ocultar o encubrir
su origen ilícito”, cabe admitir allí incluso las conductas
omisivas respecto de bienes de origen delictivo; con lo que
podría sancionarse, en aplicación de este precepto, al repre-
sentante de una entidad que, en connivencia con los blan-
queadores, se abstiene de comunicar al Servicio Ejecutivo
la operación reportada como sospechosa por un empleado
de dicha entidad2.
Mayor fuerza adquiere nuestra postura de no tipificar
el delito de omisión de control si se acepta el planteamien-
to de la inexistencia de la diferencia entre actuar y omitir
que subyace a lo largo de la presente investigación, y si se
da plena validez a la teoría según la cual los tipos penales
que por técnica legislativa han sido concebidos en su gran
mayoría como conductas de acción, pueden ser realizados
igualmente a través de un comportamiento pasivo, en espe-
cial cuando un deber existente, sea este de carácter negativo
o positivo, se lesione y alguna persona esté obligada a evi-
tar que dicho resultado se produzca. En este último even-
1 Se refiere a los bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades
de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito,
secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad,
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administra-
ción pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto
para delinquir.
2 BlaNco cordEro. Responsabilidad penal de los empleados de la banca por el blanqueo
de capitales, cit., p. 140.

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