Delitos contra los derechos de autor
Autor | Vicente Emilio Gaviria Londoño |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Externado de Colombia con posgrados en Ciencias Penales y Criminológicas. Profesor titular, consultor y litigante. |
Páginas | 73-136 |
vicente emilio gaviria londoo
Delitos contra los derechos de autor*
I. presentacin
Por contradictorio que resulte, es lo cierto que las múltiples y siempre
constantes innovaciones tecnológicas propias del mundo moderno, aparte de
producir nuevos tipos de actividades económicas que merecen la protección
internacional, generan también los instrumentos, recursos y conocimientos
para que los derechos de los titulares de las creaciones del intelecto sean
fácilmente vulnerados, lo cual, en gran parte, resulta de relevancia para
el derecho penal. Así, pues, el mismo desarrollo de la tecnología facilita que el
titular del derecho de explotación pierda el control sobre la productividad
de la obra.
Podría pensarse que el interés de los ordenamientos jurídicos en proteger
los derechos de los autores es reciente, y que se ha acrecentado en tanto el
desarrollo y la globalización en todo orden imponen la necesidad de contar
con regulaciones acordes a los nuevos tiempos y tecnologías, de manera tal
que la particular forma de riqueza que se involucra en la propiedad intelec-
tual cuente con la protección adecuada.
Sin embargo, es claro que tal preocupación no es nueva, pues existen
antecedentes que se remontan incluso a varios siglos atrás1, como, a manera
de ejemplo, puede decirse respecto de la ley francesa número 7 de enero de
1791 o “decreto relativo a los autores de descubrimientos útiles”, la cual,
pese a que “para los revolucionarios franceses los pretendidos derechos del
autor y del inventor se presentaban como monopolios obstaculizadores de
la libertad económica, del libre comercio y eran una nueva versión de los
privilegios feudales”, según nos lo recuerda el profesor Ernesto Rengifo en
su magnífica y obligada obra de consulta sobre el moderno derecho de autor2,
constituyó de todas formas un triunfo indiscutible para la protección de los
derechos intelectuales, al reconocerse no solo que la obra es propiedad de
su creador, sino que la protección de tal realidad comporta el respeto “de
* En la revisión de este artículo para la nueva edición, tuvo una especial e importante participa-
ción el doctor Carlos Fernando Guerrero Osorio, abogado especializado en derecho penal y en
propiedad intelectual, miembro de la comunidad propiedadcultural.co.
1 Históricamente, el régimen de derecho de autor más antiguo es el llamado Estatuto de la Reina
Ana de 1709, en la Gran Bretaña.
2 ernesto rengifo garcía, Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor, 2.ª ed., Bogotá,
Universidad Externando de Colombia, 1997, p. 33.
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