Delitos contra las 'personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario' (a propósito de la configuración de los delitos 'contra la humanidad') - Lecciones de derecho penal: parte especial. Volumen II - Libros y Revistas - VLEX 950667954

Delitos contra las 'personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario' (a propósito de la configuración de los delitos 'contra la humanidad')

AutorAugusto J. Ibáñez Guzmán y Juan Pablo Hinestrosa
Cargo del AutorAbogado especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca. Expresidente de la Corte Suprema de Justicia. / Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia. Obtuvo título de maestría en Protección de los Derechos Humanos de la Universidad...
Páginas169-254
augusto j. ibez guzmn*
juan pablo hinestrosa
Delitos contra las “personas y bienes protegidos
por el derecho internacional humanitario” (a propósito
de la configuración de los delitos “contra la humanidad”)
Cuando estalla una guerra, las gentes se dicen: “Esto no puede durar, es
demasiado estúpido”. Y sin duda una guerra es evidentemente demasiado
estúpida, pero eso no impide que dure.
La estupidez insiste siempre, uno se daría cuenta de ello si uno no pensara
siempre en sí mismo. Nuestros conciudadanos, a este respecto, eran como todo
el mundo; pensaban en ellos mismos; dicho de otro modo, eran humanidad: no
creían en las plagas. La plaga no está hecha a la medida del hombre, por lo tanto
el hombre se dice que la plaga es irreal, es un mal sueño que tiene que pasar.
La peste, Albert Camus
presentacin
Ahora más que nunca, por la coyuntura nacional, el tema de los delitos con-
tra el derecho internacional humanitario y los crímenes de lesa humanidad,
en especial el genocidio, cobran mayor vigencia, para este fin tendremos la
siguiente exposición.
En punto de colaborar a la interpretación, unas palabras acerca de los
delitos “contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional
humanitario”, y lo haremos desde dos aristas: la primera como desarrollo de
los tratados, instrumentos y documentos internacionales, y luego, respecto
a la rúbrica penal vigente. Por tanto, es menester realizar una panorámica
con respecto al trípode de crímenes contenidos en el Estatuto de Roma
para la Corte Penal Internacional, para luego confrontarla con la legislación
colombiana, en el entendido y respecto de la obligación de implementación
que por la firma, y ahora por la ratificación del Estatuto, ha surgido.
Iniciemos recordando que las expresiones de lesa humanidad y violaciones
al derecho internacional humanitario (dih) han tenido un recorrido proteico o
confuso y un devenir en busca de su definición o precisión. Confuso o proteico,
en el sentido de encontrarse allí, en dichas expresiones, toda manifestación de
acto violento, atroz o bárbaro, lo que hace que sean utilizados como el refe-
rente cotidiano de exposición noticiosa. Y en busca de definición, pues se han
decantado hasta tal punto que, fuera de constituir un género de situaciones,
hoy son unas instituciones precisas, por lo menos en el marco del Estatuto de
Roma para la Corte Penal Internacional (ratificado en Colombia mediante la
Ley 742 de 2002). Así entonces, el término de crímenes de lesa humanidad se
ha atribuido al comienzo de la Primera Guerra Mundial, en la cual se acuñó
* q.e.p.d
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