Delitos contra el patrimonio económico
Autor | Alberto Suárez Sánchez |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga especializado en la Universidad Externado de Colombia y doctor en Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares |
Páginas | 349-400 |
alberto surez snchez
Delitos contra el patrimonio económico
presentacin
En materia de delitos patrimoniales las modificaciones en el nuevo Código
Penal no son muchas, dado que solo se crean cuatro figuras delictivas: la de-
fraudación de fluidos, la utilización indebida de información privilegiada, el
acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones —hoy
prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones—, y la
gestión indebida de recursos sociales —hoy prestación, acceso o uso ilegales
de los servicios de telecomunicaciones—; las cuales en su mayoría no eran
atípicas de cara al ordenamiento penal anterior, puesto que la defraudación
de fluidos y el acceso ilegal o prestación ilegal de servicios de telecomuni-
caciones bien podían ser cobijadas por tipos legales patrimoniales como el
hurto o la estafa, en tanto que la gestión indebida de recursos sociales de
modo difícil encontraba adecuación en el pasado régimen; este último delito
ha debido ubicarse bajo la égida de los delitos contra los intereses colectivos
o supraindividuales y no de los individuales, no solo por tratarse de un sujeto
pasivo colectivo (razones de técnica legislativa), sino también para facilitar la
intervención del actor popular en procura del restablecimiento del derecho
(razones de conveniencia).
I. el bien jurdico en los delitos
contra el patrimonio econmico
La tutela penal mediante la tipicidad de los delitos contra el patrimonio
económico no recae solo sobre bienes sino sobre las relaciones posesorias y,
en concreto, sobre la universalidad de los bienes, que incluye los derechos
subjetivos que se tengan sobre aquellos y aún las meras expectativas de
contenido patrimonial. Los bienes solo son el objeto de tal relación, y en lo
penal son el objeto material de esta especial delincuencia.
El bien jurídico en los delitos contra el patrimonio económico es el
conjunto de relaciones posesorias legítimas.
— Se trata de la relación del hombre con las cosas, servicios o derechos
con significado económico, la cual debe ser material y voluntaria.
Material, porque debe existir: un contacto físico entre el bien y el sujeto
titular de tal relación, o la titularidad de un derecho que le pueda reportar
beneficio o ventaja de carácter patrimonial, los cuales se ponen en peligro
en delitos como el de utilización indebida de información privilegiada, o la
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