Los delitos de manipulación genética - Lecciones de derecho penal: parte especial. Volumen II - Libros y Revistas - VLEX 950667952

Los delitos de manipulación genética

AutorEmilssen González de Cancino
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Externado de Colombia y doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas137-168
emilssen gonzlez de cancino
Los delitos de manipulación genética
I. generalidades
En varias de las disposiciones del Código Penal vigente se encuentra, como
era de esperarse en un instrumento normativo de esta época, referencia
expresa a algunos desarrollos de la biomedicina y la biotecnología. En el
título l del libro segundo, llamado “Delitos contra la vida y la integridad
personal”, se incluyeron dos capítulos novedosos: el quinto, relativo a las
lesiones al feto, y el viii, cuya rúbrica es “De los delitos de manipulación
genética”. Conforman este último tres artículos cuya inclusión en una misma
sede dentro del sistema no puede explicarse en forma fácil. No entraremos
en el análisis detallado de cada uno de los tipos, pero trataremos de exponer
sucintamente los puntos en los que se ha presentado alguna controversia.
A. el bien jurdico
Se agruparon en un mismo capítulo los delitos de “Manipulación genética”
(art. 132 ), “Repetibilidad del ser humano” (art. 133 ) y el de “Fecundación
y tráfico de embriones humanos” (art. 134 ). Hemos estado en desacuerdo
con esta clasificación, pues por las razones que expondremos al tratar este
delito en particular, entendemos que la “repetibilidad del ser humano” —tal
como está descrita en el artículo 133— no es un delito contra la vida o la
integridad personal, que son los bienes jurídicos protegidos en el título l,
del cual forma parte este capítulo. Es muy dudoso que lo sea el tráfico de
cigotos o embriones, y no puede serlo el de gametos.
Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quien se desempeñaba como vicefiscal
general de la Nación cuando se elaboró el Proyecto de Código Penal, ha
defendido la inclusión de los nuevos tipos penales en esta sede del Código
explicando que los avances de la biotecnología y las orientaciones de mayor
actualidad dentro del derecho constitucional han modificado el concepto
del bien jurídico vida para darle un sentido más dinámico, que rebasa la
vinculación a un titular concreto, para abarcar la vida de la especie1.
1 C. A. gómez pavajeau, “La clonación humana como delito (art. 133 del C. P.)”, ponencia, en
Seminario sobre la clonación, Universidad Externado de Colombia, 10 y 11 de octubre de 2001.
El mismo autor presenta esta tesis con algunos matices en C. A. gómez pavajeau, Estudios de
dogmática en el nuevo Código Penal, 2.ª ed., primera parte, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo
Ibáñez, 2004, pp. 402 y ss. Nos preguntamos: ¿así las cosas, deberían clasificarse en este título
los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que en la actualidad se ubican en el
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