Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
Autor | William Torres Tópaga |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad del Rosado con posgrados en Derecho Penal y Criminología, Derecho Procesal Penal y Derecho Financiero. Es profesor de la Universidad Externado de Colombia y abogado litigante. |
Páginas | 465-508 |
william torres tpaga
Delitos contra la libertad, integridad
y formación sexuales
La Ley 599de 2000, en su cuarto título, reúne los diferentes comporta-
mientos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales,
organizándolos en cuatro capítulos: (i) “De la violación”, (ii) “De los actos
sexuales abusivos”, (iii) “Disposiciones comunes” y (iv) “De la explotación
sexual”1. A pesar de que en el Código Penal de 1980 se agrupaban bajo la
denominación de “Delitos contra la libertad y el pudor sexual”, y la Ley
360 de 1997 varió esta por “Delitos contra la libertad y dignidad sexual”, su
estructura se ha mantenido casi en su totalidad2 en el nuevo Código.
En todo caso, y muy a pesar de la intención del legislador del 2000 de
crear un solo cuerpo donde se reúnan todas y cada una de las conductas
punibles, este título ha sido sujeto de múltiples modificaciones, donde,
además de crear nuevos tipos penales como la “Utilización o facilitación
de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas
menores de 18 años” o la “demanda de explotación sexual comercial de
de 2018[4] han implicado una relación de complementariedad con la codi-
ficación penal, pues resulta necesario acudir a estas con fines de entender
integralmente las nuevas regulaciones normativas.
Por su parte, leyes como la 1719 de 2014 adicionaron múltiples conduc-
tas que afectan la libertad, integridad y formación sexuales, pero inscritas
en el marco del conflicto armado; de ahí que se ubicaran en segundo título
de la Ley 599de 2000, denominado “Delitos contra personas y bienes
protegidos por el derecho internacional humanitario”. Así las cosas, se adi-
cionaron artículos como el 138 A, denominado “Acceso carnal abusivo en
persona protegida menor de catorce años”, el artículo 139 D “Desnudez
en persona protegida”, y el 149, “Prostitución forzada en persona protegi-
da”, entre otros.
1 Este título del capítulo iv fue modificado por el artículo 1.º de la Ley 1329 de 2009, publicada
este capítulo se denominaba “Del proxenetismo”.
3 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
Ley 294de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos
sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras dispo-
siciones”.
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