Delitos contra la vida y la integridad personal
Autor | Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Joaquín Urbano Martínez |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Externado de Colombia especializado en Ciencias Penales y Criminológicas / Abogado de la Universidad de Nariño con posgrados en la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 535-718 |
carlos arturo gmez pavajeau
joaqun urbano martnez
Delitos contra la vida y la integridad personal
I. principios generales y bien jurdico
La protección a la vida e integridad personal resulta obvia1. La Constitución
y ya desde el Preámbulo y el inciso 2.º del artículo 2.º ibidem se precisa que
entre los bienes jurídicos dignos de proteger está la vida, el cual, por demás,
forma parte de los “derechos inalienables de la persona”, según su artículo
5.º[3].
no obstante, debe señalarse que forma parte del concepto vida, habida cuenta
de que como tal su complejidad cobija también a su presupuesto5, puesto
que, como ya lo señaló Pacheco Osorio al tratar el tema, toda agresión contra
la integridad personal “entraña un ataque al derecho de la vida”, en tanto
“la plenitud de esta lleva implícita aquella”6. Es evidente: cuando el artículo
12 superior prohíbe los “tratos crueles” resulta verdad de Perogrullo que
se está refiriendo a la integridad personal en tanto sobre ella recaen aque-
1 La Corte Constitucional en Sentencia T-366 de 1993 calificó a la “vida humana” como el “funda-
mento de todos” los demás bienes jurídicos; la misma corporación, por Sentencia C-133 de 1994,
precisó que la vida “[...] es el más valioso de los bienes que se reconoce a todo individuo de la
especie humana, y el sustrato ontológico de la existencia”; en Sentencia C-013 de 1997 evidenció
que la vida es “el primero y más importante de los derechos fundamentales”, es el “presupuesto
necesario de todo derecho”. El Tribunal Constitucional alemán ha calificado a la vida humana
como “derecho esencial y troncal, en cuanto es el supuesto ontológico, sin el cual los restantes
derechos no tendrían existencia posible”: citado por carlos maría romeo casabona, El Derecho
y la Bioética ante los límites de la vida humana, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 1994,
p. 84.
derecho a que se respete su vida”.
a la persona humana”.
4 Su no positivización “expresa” no tendría ningún problema en tanto forma parte del plexo de
valores por la vía del artículo 94 superior.
5 La Corte Constitucional, en Sentencia T-123 de 1994, ha proclamado que el “derecho a la vida
comporta como extensión el derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la
salud. No se puede establecer una clara línea divisoria entre los tres derechos, porque tienen una
conexión íntima, esencial y, por ende, necesaria”. La doctrina ha dicho respecto de los delitos
de lesiones personales que “la protección que estos tipos penales dispensan a la integridad y el
bienestar corporal se relaciona con el carácter de soporte de la vida que tiene el cuerpo de las
personas”: enrique bacigalupo, Los delitos de homicidio, Bogotá, Temis, 1989, p. 4.
6 pedro pacheco osorio, Derecho penal especial, t. iii, Bogotá, Temis, 1978, pp. 189 y 193.
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