El Derecho Indiano
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El Derecho Indiano
1. DEFINICIÓN
disposiciones o normas jurídicas que, emanadas de la misma autoridad
estatal española, o por sus delegaciones, tuvieron por objeto exclusivo regular
las relaciones sociales de los habitantes de las Indias Occidentales con
1.
Instrucciones, Ordenanzas, etc., dictadas por la Corona de España, y forman
parte del mismo las costumbres jurídicas propias de América. El Derecho
2.
En el momento del llamado descubrimiento de América, la Península Ibérica
no contaba con una unidad nacional, pues tenía varios reinos y nacionalidades
estos reinos, sino que cada uno de ellos conservó su organización peculiar,
sus instituciones políticas, su derecho privativo, sus costumbres, su lengua:
tenían, eso sí, principios comunes: una fe cristiana arraigada e indiscutida, un
concepto integral del honor y de la lealtad al rey, como un profundo sentimiento
3.
En la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 se indicaba lo mencionado,
esto es, que prevalecía el Derecho Indiano y que en su defecto se aplicaría
el Castellano conforme a la ley del Toro de 1505, que a su vez venían del
Ordenamiento de Alcalá de 1348.
1 , José María. (1959). Síntesis Histórica del Derecho Español y del Indiano.
2 , José María. (1959). Síntesis Histórica del Derecho Español y del Indiano.
3 , José María. (1959). Síntesis Histórica del Derecho Español y del Indiano.
64 Ismael He rnando Aré valo Guerrero
2. CARACT ERÍSTICAS
La potestad legislativa, bien sea en la Península o en las Indias correspondía
ejecutarse de inmediato, mientras que las propuestas por los gobernadores,
ciudades y otros de menor categoría, no se podían ejecutar sin la previa
aprobación del virrey o audiencia del distrito, y debían ser enviadas al rey para
4. Sus principales características son las siguientes:
del Derecho Castellano, la legislación de Indias se refería, casi siempre, a
problemas de hecho, concretos y cuya repetición, en todo caso, no permite
generalizar una línea de aplicación repetida. No hay, pues, innovación en la
5.
En la medida que el autoritarismo y centralismo aumenta en la península, las
reglamentaciones son cada vez más detalladas, lo que llevado a las autoridades
coloniales hacen que todo sea más complicado, pues se pretende que nada se
pueda hacer sin el conocimiento y autorización del monarca6.
3. LAS CAPITULACIONES
Es importante destacar que el llamado descubrimiento y su posterior
colonización no fue realizado directamente por el Estado Español sino más
bien obra de particulares7
4 , José María. (1959). Síntesis Histórica del Derecho Español y del Indiano.
5 , José María. (1959). Síntesis Histórica del Derecho Español y del Indiano.
6 , José María. (1959). Síntesis Histórica del Derecho Español y del Indiano.
7 , José María. (1959). Síntesis Histórica del Derecho Español y del Indiano.
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