Régimen de Tierras - Del Derecho Agrario al Derecho Rural: de la reforma agraria al desarrollo económico. Tomo 1 - Libros y Revistas - VLEX 940516869

Régimen de Tierras

Páginas339-540
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que atender de manera preferencial los hombres de estado, si es que vamos a
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esto es, los móviles que hicieron posible la ley 200 de 1936 siguen siendo los
mismos que en la actualidad están vigentes, esto es unos intereses de carácter
económico más no sociales.
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cuanto remiten a la relación entre la agricultura y el desarrollo del capitalismo.
El capitalismo industrial requiere de fuentes de producción agrícola (alimentos
y materias primas) para su desarrollo, pero en Colombia y en los países
cuyo crecimiento originario se basó inicialmente en la agro exportación el
capitalismo industrial requiere de otros servicios adicionales por parte de la
agricultura. En primer lugar, puede decirse que requiere de una importación
intersectorial de mano de obra, que como sucedió en Colombia en los años 20
sólo podría provenir de sectores rurales (o siendo importada de otros países),
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en segundo lugar requiere de la agricultura como una fuente de demanda de sus
producciones, es decir, como una forma de ampliar los mercados. Ahora bien,
una vez establecida esta relación entre industria y agricultura, ésta se convierte
en una especie de mutualismo y solo puede romperse afectando gravemente
las estructur as productivas de los dos sectores, casi siempre poniéndole trabas
a su desarrollo. Las cuestiones agrarias se convierten en problemas para el
historiador económico cuando algunas de las exigencias que el capitalismo
le hace a la agricultura (las que nombramos anteriormente), no se realizan a
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agrario]...supone concretamente, postular que la acumulación de capital se
ve obstruida porque la organización productiva de la agricultura resiente las
1 ceidunal.blogspot.com.co, publicación del 29 de diciembre de 2009, La Ley 200 de 1936, Una
ley escrita por y para el capitalismo colombiano.
340 Ismael H ernando Ar évalo Guerrero
ganancias por la vía de los precios, u obstaculiza la conversión de la plusvalía
en capital por la ausencia de materias primas o de bienes alimenticios, o porque
las relaciones de trabajo imperantes en el campo impiden la provisión de fuerza
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1. BREVES ANTEC EDENTES HISTÓRICOS SOBRE LA PROPIEDAD
AGRAR IA, LAS LEY ES QUE LO ACOMPAÑAN Y LA PROTECCIÓN
DE LOS CAMPE SINOS
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de la  , es decir, respecto de los derechos que surgen
de los diferentes modos en que los ciudadanos se vinculan con ella. Esta
circunstancia se evidencia a partir de la documentación que registra la evolución
de la propiedad desde el descubrimiento, la conquista y la colonia, hasta los
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es la discusión repetida frente a temas tales como su adquisición, posesión
y titulación, o como se plantearía en términos de la doctrina civil clásica,
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explotar, otorgando menor importancia a aquella destinada a la construcción
y a la vida urbana. De allí que en esta relación no haya distingos normativos
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   y su relación con la tierra, la cual se
encuentra sustancialmente asociada a la idea del Estado interventor, animado
ideológicamente por la social democracia que apenas se introdujo en el
constitucionalismo en las primeras décadas del siglo XX y que, a tono con
tales tendencias, se vino a introducir formalmente en el derecho colombiano
con la Reforma Constitucional de 1936 y con su desarrollo legal previsto en la
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nuestra historia reciente y tiene su origen en los sistemas de distribución y
2 ceidunal.blogspot.com.co, publicación del 29 de diciembre de 2009, La Ley 200 de 1936, Una
ley escrita por y para el capitalismo colombiano.
3 Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2012.
341Régime n de Tierras
apropiación establecidos por España a continuación del descubrimiento a pesar
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la colonia y los primeros de vida independiente, por un acto de enajenación
del Estado ejecutado con la plenitud de las formas señaladas por las leyes
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sobre estos modelos la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de
Justicia realizó uno de los más valiosos estudios jurisprudenciales a través
de sentencia del año 1942, Magistrado Ponente Aníbal  5,
de la cual se extracta a manera de resumen algunos de los hechos históricos
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España no solían desprenderse del dominio de sus tierras en América sino bajo
la condición de ser explotados económicamente. Así, en la América Española
imperó la simple posesión material ejercida sin título previo de adjudicación
otorgado en repartimiento, merced, venta o composición, práctica conocida
como  que consistía en la detentación indebida de la tierra,
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la ocupación de hecho ni la llamada      
constituyeron por sí solos títulos de dominio particular sobre la tierra y, como
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los primeros cincuenta años de la vida republicana. De esta forma, quienes
en aquella época poseyeron a título de justa prescripción o simplemente
4 Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2012.
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Suprema de Justicia: 
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