Vivienda de Interés Social Rural
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Vivienda de Interés Social Rural
1. DEFINICIONES
. Es el criterio a partir del cual las entidades
otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda aplicado en el componente
rural, las entidades oferentes de proyectos de vivienda rural, las entidades
operadoras, las entidades ejecutoras de estos proyectos, los interventores y
control del Estado y demás entidades competentes en ejercicio de su función
1.
. Es la persona jurídica contratada por la Entidad
Otorgante para que administre los recursos destinados al Subsidio Familiar
de Vivienda de Interés Social Rural, que sean efectivamente asignados a los
2.
. Es la persona jurídica contratada por la Entidad
Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas,
de Vivienda de Interés Social Rural. La Entidad Ejecutora desarrollará su
3.
2. OBJETO
Social en dinero o en especie para áreas rurales como instr umento para facilitar
3 Decreto 1071 de 2015, artículo 2.2.1.1.1. (Decreto 900 de 2012, art. 2).
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con la responsabilidad que demande el otorgamiento, administración y
ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en su componente
rural a los hogares legalmente habilitados para su postulación, se realicen
política de vivienda de interés social, para que, con los recursos destinados
al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, se facilite a la población
legalmente habilitada, acceder a una solución de vivienda digna, que les permita
y ejecución de los recursos destinados a atender el componente rural de la
4.
como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con
Para los efectos de este título, cuando se haga referencia al
Plan de Ordenamiento Territorial, se entenderá que comprende sin distinción
6.
para garantizar la adecuada i nteracción entre los asentamientos rurales y la cabecera
4 Decreto 1071 de 2015, artículo 2.2.1.1.2. (Decreto 1160 de 2010, art. 1, Decreto 900 de 2012, art. 1)
5 El plan de ordenamiento territorial que los municipios y
152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio
programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del
6 Decreto 1071 de 2015, artículo 2.2.1.1.3. (Decreto 1160 de 2010, art. 2).
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