Propiedad Rural
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Propiedad Rural
1. MATERIA AGRARIA
Pueden darse dos visiones generales sobre este asunto.
cultivo o aprovechamiento agropecuario-forestal a la propiedad de la tierra en
todos sus elementos como relación jurídica en su dinámica, y en su di námica y
organización que es la empresa. Incluso se extiende principalmente en algunos
autores y países iberoamericanos, a todo aprovechamiento y actividad que
pueda derivarse de la tierra, incluida la minería.
Es el concepto tradicional y permanente más actualizado a las sociedades
de nuestro tiempo.
2.- Es materia agraria toda actividad dir igida a la producción de alimentos,
1.
La tierra es entendida de diversas maneras. Como el habitáculo del hombre2,
como un modo de vida de quienes se dedican a su cultivo de manera habitual y
profesional, como una despensa de quienes la trabajan y de todos los hombres,
como base de la paz social y como base para el desarrollo económico-social3.
Las diferentes concepciones respecto del derecho agrario se pueden describir
de la siguiente manera:
alemán.
1 Juan J. (1975). Derecho Agrario. Madrid: Fundación Juan March. p. 16.
2 Juan J. (1975). Derecho Agrario. Madrid: Fundación Juan March. p. 17.
3 Juan J. (1975). Derecho Agrario. Madrid: Fundación Juan March. p. 17.
34 Ismael He rnando Aré valo Guerrero
a principios del siglo pasado.
la producción y el cultivo, objeto de un código especial en la Unión Soviética.
y el desarrollo óptimo de la agricultura, eliminando toda posible explotación
del hombre por el hombre, al decir del profesor polaco Stelmac H .
,
referencia a la empresa por la enumeración de los elementos en que se constituye.
de la agricultura u ordenamiento jurídico
un equilibrio duradero en la distribución y justa atribución de los bienes y
factores de la producción agraria.
conjunto de reglas jurídicas que rigen el mundo rural, y en el que la agricultura
.
.
a las explotaciones de carácter agrícola, al decir de y , en
.
conforme expone el Prof. .
iberoamericanos.
, conforme al
de política legislativa, contribuyendo a la preparación y consolidación de una
regulación jurídica del campo que sea adecuada a la realidad agrícola social y
económica del mundo moderno.
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