El derecho a no ser sancionado dos veces en el derecho disciplinario abogadil - Cuarta parte. Políticas públicas y relaciones internacionales - Los derechos humanos. Una mirada transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736483

El derecho a no ser sancionado dos veces en el derecho disciplinario abogadil

AutorPaola Álvarez Medina/María Lourdes Ramírez Torrado
Páginas371-395
12
EL DERECHO A NO SER SANCIONADO DOS
VECES EN EL DERECHO DISCIPLINARIO
ABOGADIL[199]
PAOLA ÁLVAREZ MEDINA[200]
MARÍA LOURDES RAMÍREZ TORRADO[201]
INTRODUCCIÓN
Históricamente se ha reconocido al Estado la facultad de imponer
sanciones a quien infringe sus normas. Así, lo que en principio se
denominó “derecho a castigar”, posteriormente adoptó la forma de
potestad sancionadora reglada, que bajo la denominación de ius
puniendi comprende, a día de hoy, cinco especies: derecho penal,
derecho contravencional, derecho correccional, derecho de punición
por indignidad política y derecho disciplinario.
Dentro de ese panorama se ha dicho que si bien el poder es único
e indivisible, las circunstancias exigen que la administración de
justicia no sea una función exclusiva de la rama judicial, de manera
que se ha conferido a la Administración pública potestad
sancionadora, con lo cual ha surgido así el área del derecho que se
conoce como “Derecho Administrativo Sancionador”.
En el ius puniendi aparece el derecho disciplinario, el cual se ha
erigido también como rama autónoma e independiente, buscando
regular las relaciones del Estado con sus funcionarios y con los
particulares que le colaboran en la consecución de sus fines. Así, se
desarrolla dentro del marco de las relaciones de sujeción especial, en
las cuales los individuos tienen unas cargas superiores a las del
común de las personas.
Pues bien, dado que la abogacía cumple una función social que la
convierte en una profesión de servicio a la comunidad, quienes la
ejercen poseen con el Estado ese vínculo especial que los hace
merecedores de un tratamiento legal más exigente, de manera que el
abogado está sometido a la disciplina propia del servidor público, al
punto que su disciplinamiento ha sido asignado a un órgano especial
de carácter judicial.
Esta actuación disciplinaria, al igual que toda actuación
administrativa o judicial, debe ceñirse al debido proceso, establecido
como derecho fundamental en el artículo 29 constitucional. Así, los
abogados cuya situación haya sido resuelta mediante sentencia
ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante
proferida por autoridad competente no podrán ser sometidos a una
nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho
aun cuando a este se le una denominación jurídica distinta. Sin
embargo, el desarrollo legal del non bis in idem en torno al derecho
disciplinario abogadil es escaso, de manera que no existe ninguna
otra norma que lo regule o precise su alcance.
Entonces, se acepta de manera incontrovertible que un abogado
no puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, igualmente,
que no puede ser objeto de dos procesos distintos, pero no existe una
misma línea en la doctrina en cuanto al hecho de que un abogado
por tener también la calidad de servidor público pueda ser
disciplinado por más de una autoridad competente; o cuando la
utilización de tipos en blanco y de descripción imprecisa y similar se
encuadra un mismo comportamiento en distintas faltas disciplinaria.
Estos aspectos y otros, tales como el manejo de la conexidad y las
infracciones mediales, llevan a cuestionarse si la normatividad
vigente en materia abogadil permite que se quebrante el principio
nom bis in idem.
Así las cosas, el objetivo de este trabajo es determinar el alcance
del principio non bis in idem en el campo del derecho abogadil; y

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