De la no regresividad de los DESC a la no regresividad ambiental: aproximación desde el ordenamiento jurídico colombiano - Cuarta parte. Políticas públicas y relaciones internacionales - Los derechos humanos. Una mirada transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736482

De la no regresividad de los DESC a la no regresividad ambiental: aproximación desde el ordenamiento jurídico colombiano

AutorLuz Elena Agudelo Sánchez
Páginas338-370
11
DE LA NO REGRESIVIDAD DE LOS DESC A
LA NO REGRESIVIDAD AMBIENTAL:
APROXIMACIÓN DESDE EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
COLOMBIANO[173]
LUZ ELENA AGUDELO SÁNCHEZ[174]
INTRODUCCIÓN
En este capítulo se hace una aproximación al principio de no
regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales
(DESC) a partir de instrumentos internacionales de protección de
derechos humanos, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional colombiana, y su reciente aplicación en la protección
de los derechos ambientales, en especial respecto del ordenamiento
jurídico colombiano, de tal forma que contribuya a la divulgación y
debate de esta nueva herramienta, cuya relevancia se articula con las
características de prevención, transversalidad y solidaridad
intergeneracional propias del derecho ambiental.
El principio de no regresión ambiental implica necesariamente
una obligación negativa de no hacer. De esta forma, el nivel de
protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no
disminuido sino incrementado. La principal obligación que conlleva
su correcta aplicación es precisamente la de no retroceder, no afectar
los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no
derogar o modificar normativa vigente, en la medida que esto
conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar
negativamente el nivel actual de protección (Franza, 2012, p. 2).
La metodología utilizada fue la teórica descriptiva y las fuentes
consultadas fueron la doctrina, la jurisprudencia y la ley, que de
manera sistemática fueron analizadas y puestas en el contexto del
derecho ambiental colombiano; y se encontró que si bien la
aplicación principio de no regresividad ambiental ha sido aceptada
por la jurisprudencia constitucional colombiana, lo cierto es que no
se ha realizado el juicio estricto que para el caso de los derechos
económicos, sociales y culturales se ha empleado, de tal manera que
se debe construir una teoría para su interpretación y aplicación que
promueva los estándares ambientales y contribuya, junto con el
principio de progresividad, a alcanzar unas condiciones ambientales
óptimas para las generaciones presentes y futuras.
I. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PRINCIPIO
DE NO REGRESIVIDAD
1. EL PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL
El principio de no regresividad constituye una herramienta
fundamental en la efectividad de los derechos humanos, en especial
de los económicos, sociales y culturales. En tal sentido, los
diferentes instrumentos internacionales de protección de tales
derechos reconocen que tal propósito solo es alcanzable con el paso
del tiempo y que en todo caso no deben ser adoptadas medidas que
impliquen un retroceso en su efectividad, salvo que se encuentren
suficientemente justificadas.
Concretamente, se entiende el principio de no regresividad como
la prohibición de adoptar políticas y medidas y, por ende, de
sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los
derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la
población al momento de adoptado el tratado internacional
respectivo, o bien en cada mejora progresiva (Courtis, 2006).
La anterior afirmación tiene sustento en el Preámbulo de la
Estados Partes se declaran resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad (…). Que se armoniza con lo prescrito en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que
señala en el artículo 26:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios apropiados.
Y en el artículo 29, de la misma Convención, cuando se refiere a
la posibilidad de la restricción del goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la misma, indica que tales medidas no pueden ser
aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de
interés general y con el propósito para el cual han sido
establecidas.
Por su parte, el artículo del protocolo adicional a la
derechos económicos, sociales y culturales (“Protocolo de San
Salvador”) establece que
Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de
orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente
económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando
en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de
conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos
que se reconocen en el presente Protocolo.
El artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) dispone que cada uno de

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