Notas - Cuarta parte. Políticas públicas y relaciones internacionales - Los derechos humanos. Una mirada transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736492

Notas

AutorJulia Sandra Bernal Crespo/Carlos E. Guzmán Mendoza
Cargo del AutorEditores
Páginas537-606
NOTAS
A MODO DE INTRODUCCIÓN LOS
DERECHOS HUMANOS: MÁS QUE UN
DISCURSO
[1] Las cifras señaladas aquí fueron obtenidas del Centro Nacional de Memoría
Histórica. En algunos otros casos (desplazmiento forzado) se han complementado
con los informes del CODHES. En uno y otro se evidencia que la Costa Caribe
colombiana, contrario a lo que usualmente se afirma, se ha visto afectada
significativamente por el conflicto armado interno y, por lo tanto, también su gente
hasido víctima de violación de sus derechos humanos.
[2] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/250-mil-nuevos-desplazados-
colombia-articulo-425366
[3] Siguiendo a Papacchini (1998, p. 20), estos pueden, en general, entenderse
como reivindicaciones de bienes primarios considerados de vital importancia para
todo ser humano, que materializan, en determinados momentos históricos, los
principios de libertad y dignidad demandados por la sociedad, y que en principio
van dirigidas al Estasdo y están legimtimadas por un sistema normativo o por el
reconocimiento que de tales reivindicaciones hace la comunidad internacional.
Siguiendo a Papacchini (1998, p. 20), estos pueden, en general, entenderse como
reivindicaciones de bienes primarios considerados de vital importancia para todo
ser humano, que materializan, en determinados momentos históricos, los principios
de libertad y dignidad demandados por la sociedad, y que en principio van dirigidas
al Estado y están legitimadas por un sistema normativo o por el reconocimiento que
de tales reivindicaciones hace la comunidad internacional.
[4] La relación entre democracia y derechos humanos, siguiendo a Pérez Gónzalez
(2007, p. 23), se verifica tanto a través de la enunciación de reglas sustantivas
definidoras de derechos como del diseño e implementación de mecanismos
procesales y de política que garanticen el pleno ejercicio de tales derechos dentro
de un marco democrático de referencia.
[5] A lo señalado por Roth Deubel aquí se agrega que quizás es desde mucho antes,
con miradas filosóficas e incluso religiosas, que los derechos humanos han sido
estudiados; lo que permite señalar que es en la filosofía de la Grecia Clásica en la
que encontramos el origen de estos.
PRIMERA PARTE
CONFLICTO ARMADO, JUSTICIA
TRANSICIONAL
1. LA REPARACIÓN DESDE LA
PERSPECTIVA DE LÍDERES DE
ORGANIZACIONES SOCIALES DE
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO COLOMBIANO
[6] Este trabajo es resultado del proyecto de investigación “Participación de
víctimas del conflicto armado en organizaciones sociales y actitudes hacia la
reparación”, financiado por la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación
de la Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia) entre junio de 2013 y julio
de 2014.
[7] Investigadora del Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política de la
Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia). ricod@uninorte.edu.co
[8] Investigador del Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política de la
Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia).
[9] Nombre ficticio.
2. VIOLENCIA SEXUAL SOBRE LA
POBLACIÓN LGBTI EN EL CARIBE
COLOMBIANO: UNA CUESTIÓN DE PODER,
NEGACIÓN DE IDENTIDAD Y
DESCONOCIMIENTO DEL DEVENIR DEL
CUERPO
[10] Este capítulo hace parte del proyecto de investigación (financiado por USAID y
HED con el apoyo de la Universidad de la Florida) Narrativas de la violencia
sexual en la guerra irregular en el Caribe colombiano: voces de homosexuales,
transexuales, transgénero, intersexuales, bisexuales y lesbianas, adelantado en el
marco del Convenio 52355, desarrollado por Viridiana Molinares Hassan, Julia
Sandra Bernal Crespo y Carlos Andrés Orozco Arcieri, investigadores de los grupos
de investigación en Derecho y Ciencia Política y Sociología del Derecho de la
Universidad del Norte (Colombia), con el apoyo, como asistente de investigación,
del estudiante de derecho de la misma universidad Alfredo Bula Beleño.
[11] Profesora investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad del
Norte (Colombia), miembro de los grupos de investigación en Derecho y Ciencia
Política y Sociología jurídica de la misma universidad. vmolinar@uninorte.edu.co
[12] Profesora investigadora del Departamento de Derecho de la Universidad del
Norte (Colombia), miembro del Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia
Política de la misma universidad. sbernal@uninorte.edu.co.
[13] Profesor investigador del Departamento de Derecho de la Universidad del
Norte (Colombia), director del Grupo de Investigación en Sociología del Derecho
de la misma universidad. corozco@uninorte.edu.co
[14] Véase: Semana.com. (2013, 5 de julio). Transgénero quiso confundir a la
policía. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/el-transgenero-
quiso-confundir-policia/342481-3.
[15] Véase sobre el tema Ardila (1988); Barliza (2004), Benítez, Medina y
Fernández (2009), De Oro (2010), Gutiérrez de Pineda (1996).
[16] Sobre el tema se aclara que no se considera acertada la utilización del término
“diverso”, en cuanto a diferente, debido a que la construcción de la identidad es una
cuestión diferente, y por tanto diversa, para cada persona, independientemente de
las categorizaciones que se han construido sobre el tema. Para sustentar nuestra
posición acudimos a la conceptualización que realiza el profesor italiano Luigi
Ferrajoli sobre lo que presenta como cuatro modelos de configuración jurídica de
las diferencias en su intento de visibilizar el paradigma feminista; sin embargo,
asumimos que su teorización puede ser acogida para el análisis de la visibilización
de la población LGTBI, en cuanto a que la propuesta está orientada, precisamente, a
la visibilización de una población históricamente discriminada. Según el profesor
Ferrajoli, existen tres modelos que desde el derecho se orientan a negar o aceptar
las diferencias; específicamente este autor argumenta que: Igualdad es término
normativo: quiere decir que los “diferentes” deben ser respetados y tratados como
iguales; y que, siendo esta una norma, no basta enunciarla sino que es necesario
observarla y sancionarla. Diferencia (s) es término descriptivo: quiere decir que de
hecho entre las personas hay diferencias, que la identidad de cada persona está
dada, precisamente, por sus diferencias, y que son, pues, sus diferencias las que
deben ser tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio al principio de igualdad.
Y entonces no tiene sentido contraponer igualdad a diferencia. Y si una diferencia

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