Derecho penal del trabajo: entre la subsidiariedad y la independencia - Derecho penal del trabajo: una mirada de doble vía - Libros y Revistas - VLEX 777555825

Derecho penal del trabajo: entre la subsidiariedad y la independencia

AutorAna María Muñoz Segura
Páginas21-37
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DERECHO PENAL DEL TRABAJO:
ENTRE LA SUBSIDIAR IEDAD
Y LA INDEPENDENCIA
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La resolución de las controversias y eventuales violaciones de los
derechos de los trabajadores parecen tener un claro y delimitado trata miento en
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y procedimentales que reconocen no solo la existencia de unos derechos sino
también una serie de sanciones ante su violación. Este papel regulador estaba
cubierto fundamentalmente por la normatividad laboral, posteriormente fue
enriquecida y ampliada con la mirad a constitucional no solo por los alcances del
Estado Social de Derecho, sino también por la consagración de los principios
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Suponer entonces la existencia de una relación entre este andamiaje
teórico y normativo con el Derecho Penal, a primera vista no resulta evidente.
Una vez planteada la posibilidad de su relación, ésta puede hacerse bajo dos
ópticas diferentes. En primer lugar, como dos áreas que, desde su independencia,
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de preceptos penales (criminales) creados para garantizar la efectividad de las
normas declarativas y ordenadoras destinadas a t utelar a los trabajadores”2 o si
se quiere una referencia más genérica como “la consideración penal de algunos
1 
Andes, Bogotá, Colombia.
2  L.A. (1988), Manual de Derecho penal del trabajo, p. 10.
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aspectos de la relación individual o colectiva del trabajo y de la, concomitante
con ella, relación de seguridad social”3.
Tratándose del primer supuesto, la relación entre el Derecho Laboral y el
Penal ha transitado desde el uso de éste como herramienta que limita algunos
derechos de los trabajadores, pasando por el apoyo que el tratamiento penal
le pudiera dar a los asuntos laborales, hasta la estrategia de la penalización
como mensaje de gravedad ante la realización de ciertos comportamientos.
Por el contrario, en lo que respecta a la segunda de las aproximaciones, todo
dependerá de cuál deba ser la intervención penal en materia laboral. Para el
caso colombiano, no existe un desarrollo importante del Derecho Penal del
Trabajo quizás porque existen sanciones administrativas y judiciales diferentes
a la sanción penal que hacen innecesario recur rir a ella4. A pesar de ser una
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independiente, se encuentra huérfana en su análisis y desarrollo.
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optado por considerar diversos tipos de sanciones, incluyendo las de carácter
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la disolución de la sociedad, la suspensión de actividades, la prohibición de
realizar en el futuro las a ctividades atentatorias de los derechos, la intervención
en la empresa y multas entre otras5.
Si lo que se busca fundamentalmente es la protección del derecho,
al trabajador no le resultará tan positiva la intervención penal como la
administrativa que ordenará al empleador actuar de una manera diferente;
máxime cuando la jurisdicción penal requerirá de un tiempo extenso, sin
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que las sanciones penales puedan tener alguna relevancia.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente escrito pretendemos
aproximarnos a la relación del Derecho Laboral con el Derecho Penal desde dos
3 , A. y , J. (1997), Derecho penal del Trabajo, p. 19.
4 . Delitos contra la libertad de trabajo y asociación: un análisis iuslaboralista, p. 217.
5 , A. y , J. (1997), Derecho penal del Trabajo, pp. 215, 217 y 221.

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