Los derechos de las minorías ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas - Reflexiones en torno a derechos humanos y grupos vulnerables - Libros y Revistas - VLEX 648748101

Los derechos de las minorías ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

AutorFernando Arlettaz
Páginas101-125
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Los derechos de las minorías ante el Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Fernando Arlettaz
Introducción
La cuestión de las minorías tiene una conocida historia en el campo del
derecho internacional público.1 En el esquema de las Naciones Unidas las
minorías han recibido un tratamiento especíco en el artículo 27 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (a partir de ahora, el Pacto),2
que se reere a los derechos de los miembros de los grupos minoritarios.
La losofía universalista en relación con los derechos humanos propia del
sistema de Naciones Unidas no ha impedido que la organización desarro-
llara una actividad de protección de los grupos minoritarios y sus miembros.
También en el ámbito de las Naciones Unidas, la Asamblea General con-
sideró el tema a través de la Declaración sobre los Derechos de las Perso nas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.3
1 Para la evolución histórica, ver Lerner, Nathan, “e Evolution of Minority Rights in Inter-
national Law”, en Peoples and Minorities in International Law, Martinus Nijho Publishers, Londres,
1993, pp. 77-101. Rouland, Norbert, Pierré-Caps, Stéphane, Poumarède, Jacques, Droit des minorités
et des peuples autochtones, Presses Universitaires de France, Paris, 1996. Díaz Pérez de Madrid, Ame-
lia, La protección de las minorías en derecho internacional, Editorial Universidad de Granada, Granada,
2004. io, Li-ann, Managing Babel: e International Legal Protection of Minorities in the Twentieth
Century, Martinus Nijho Publishers, La Haya, 2005.
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado el 16/12/1966, en vigor desde
23/03/1976).  1-14668.
3 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 47/135 de 18/12/1992).
Ver Lerner, Nathan, “Las Naciones Unidas y las minorías: a propósito de la Declaración de la Asamblea
Reexiones en torno a derechos humanos y grupos vulnerables
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La cuestión de las minorías también ha sido objeto de atención en los sis-
temas regionales de protección de los derechos humanos.
El artículo 27 del Pacto se lee como sigue: “En los Estados en que existan
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que
pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con
los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar
y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.
Algunos Estados han realizado reservas y declaraciones en relación con
la protección de las minorías en el Pacto. Así, Turquía se reservó el derecho
de “interpretar y aplicar las provisiones del artículo 27 (…) de acuerdo con
las respectivas provisiones y reglas de la Constitución de la República de
Turquía y del Tratado de Lausana de 24 de julio de 1923 y sus apéndices”.
Francia, por su parte, introdujo una declaración según la cual “a la luz
del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa, el Gobierno
Francés declara que el artículo 27 no es aplicable en la medida en que in-
volucre a la República”. Aunque la cláusula está formulada formalmente
como declaración y no como reserva, el Comité de Derechos Humanos (a
partir de ahora, el Comité) ha dicho que ni la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados ni el propio Pacto diferencian entre unas y otras,
y que el efecto evidente de la cláusula es excluir la aplicación del artículo
27 en relación con Francia. Por ello, el propio Comité no es competente
para entender de alegaciones contra Francia por violación de este artículo.4
General de 18 de diciembre de 1992”, en Revista española de derecho internacional, 45, (2), 1993, pp.
269-282. Working Group on Minorities, Commentary on the United Nations Minorities Declaration,
E/CN.4/Sub.2/AC.5/2005/2.
4 T. K. v. France, communication 220/1987, CCPR/C/37/D/220/1987 (1989). Opinión con-
traria de Rosalyn Higgins. M. K. v. France, communication 222/1987, CCPR/C/37/D/222/1987
(1989). Opinión contraria de Rosalyn Higgins. S. G. (name deleted) v. France, communication
347/1988, CCPR/C/43/D/347/1988 at 8 (1991). Opinión contraria de Rosalyn Higgins. G. B. v.
France, communication 348/1989, CCPR/C/43/D/348/1989 (1991). Opinión contraria de Rosalyn
Higgins. C. L. D. v. Franc e, communication 439/1990, CCPR/C/43/D/439/1990 (1991). R. L. M.
v. France, communication 363/1989, CCPR/C/44/D/363/1989 (1992). Francis Hopu and Tepoai-
tu Bessert v. France, communication 549/1993, CCPR/C/60/D/549/1993/Rev. 1 (1997). Opinión
contraria de Elizabeth Evatt, Cecilia Medina Quiroga, Fausto Pocar, Martin Scheinin and Maxwell
Yalden, según los cuales aunque se admita que el artículo 27 es inaplicable a Francia, la reserva solo
alcanzaría el territorio metropolitano y no los territorios de ultramar, como era el caso. En un caso
parecido a los anteriores, Yves Cadoret and Herve Le Bihan v. France, communications 221/1987 and
323/1988, CCPR/C/41/D/323/1988 (1991), el Comité evitó pronunciarse sobre la aplicabilidad del

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