Protección internacional de los derechos humanos de las personas migrantes - Reflexiones en torno a derechos humanos y grupos vulnerables - Libros y Revistas - VLEX 648748089

Protección internacional de los derechos humanos de las personas migrantes

AutorGeorgina Alejandra Guardatti
Páginas1-34
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Protección internacional de los derechos
humanos de las personas migrantes
Georgina Alejandra Guardatti
Introducción
El respeto y la defensa de los derechos humanos (), especialmente
en los siglos  y , admite uno de los mayores logros de la civilización
y constituye la piedra angular en la lucha contra la discriminación racial, la
xenofobia y la exclusión social, contra la pobreza y el subdesarrollo.
En la actualidad, se impone un modelo de globalización que consiste en
una extensión generalizada no solo del mercado y la producción capitalista,
sino también de sus valores e intereses en todos los ámbitos de la actividad
humana. Este fenómeno margina y subordina la dimensión humana, social
y cultural respecto de lo económico, nanciero y comercial. Sin embargo, es
posible pensar en otra globalización: una globalización más positiva desde
los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna y
siempre que se trate de una protección efectiva, no meramente ilusoria.
Una de las tantas consecuencias de la globalización se observa en el
aumento de los ujos migratorios de las últimas décadas (nótese que se tra-
ta de un “aumento”, así, entre comillas, porque en realidad tales ujos han
existido siempre). El desarrollo y la migración son procesos inseparables
e interdependientes, que generan la preocupación de los gobiernos, de la
sociedad civil y de los organismos internacionales e intergubernamentales.
En los sectores más desamparados el impacto de la globalización pro-
voca el incremento de la desigualdad económica y social, con el subsiguiente
crecimiento de la pobreza. Pero la cuestión migratoria no es solo el resultado
Reexiones en torno a derechos humanos y grupos vulnerables
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de la extrema pobreza, sino de la convergencia de diversos factores como
la discriminación racial, los conictos internos, las crisis económicas, sani-
tarias o medioambientales, la falta de oportunidades y empleos dignos, las
persecuciones étnicas o represiones ideológicas, etc.
Dichos sectores de la población son, generalmente, los más afectados y
sensibles al transporte y tráco internacional de migrantes. Esta apreciación
permite señalar que la migración no es siempre una cuestión voluntaria. Los
recientes y masivos movimientos migratorios, en su mayoría en condiciones
de precariedad, han generado un efecto de acogida en la sociedad que deri-
va (en algunos casos concretos) en comportamientos racistas, xenófobos y
discriminatorios, provocando la constante violación de los , en par-
ticular de las personas migrantes que se encuentran en situación irregular
o indocumentados.1
Por ello, adquiere preeminencia considerar que la solidaridad impregne
la concepción, interpretación y aplicación de los ; para que la libertad
y la dignidad estén al alcance de todas las personas, teniendo en cuenta tanto
las generaciones presentes como las futuras.
La compleja cuestión migratoria requiere, además, el fortalecimiento
de los espacios binacionales y regionales de los Estados de origen y de aco-
gida de migrantes, con el n de implementar las políticas migratorias que
posibiliten la efectiva protección de los  de quienes ejercen su derecho
de libre circulación.
Los fenómenos como la integración, la transnacionalización y la glo-
balización plantean la necesidad de atender las demandas de numerosos
grupos minoritarios en los Estados de acogida. Incluso, las migraciones
masivas (ciertamente migraciones forzadas) han provocado una nueva
lectura del debate sobre la interculturalidad. De allí que, el mayor o menor
reconocimiento del derecho de libre circulación y residencia en los procesos
de integración genere en la actualidad consecuencias económicas, políticas,
jurídicas, sociales y culturales que afectan a todos los sectores de la población.
1 Rodríguez Pizarro, Gabriela, “Inmigración y derechos humanos”, en Inmigración y derechos,
Fernández Sola, Natividad y Calvo García, Manuel (Coords.), Mira Editores, Zaragoza, 2001,
pp. 23-31.
Protección internacional de los derechos humanos de las personas migrantes
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1. Breve reseña sobre el derecho humano de libre
circulación y residencia
1.1. Algunos antecedentes y su reconocimiento en los diversos
sistemas de protección de los derechos humanos
Sin bien la libertad de circulación es un derecho de la persona humana que
ejerce desde tiempos inmemoriales, es Francisco de Vitoria (Burgos, 1483 -
Salamanca, 1546), quien, en su obra Relectio prior de Indis o La libertad de los
indios,2 realiza la formulación más amplia al respecto. Legitimó la presencia
española en América, a n de salvaguardar un orden jurídico superior, fun-
damentado en el principio de sociabilidad humana y en la libre circulación
de los hombres, los productos y las ideas. Por eso, Vitoria arma que hay
un derecho fundamental de libre circulación, llamado Ius Communicationis,
por el cual una persona puede establecerse en un país y comerciar o reali-
zar otras actividades siempre que no haga daño a los naturales de ese país.
Así, para justicar la conquista, aseveraba la existencia del derecho de toda
persona a circular libremente y a establecerse pacícamente en territorios
ajenos a su propio Estado. Este derecho, considerado como un Ius Huma-
nitatis, patrimonio universal de todas las personas, siguió reconociéndose
con posterioridad, incluida la primera mitad del siglo .3
Desde el siglo  aparecen los primeros textos y declaraciones contem-
plando el , como consecuencia de diversos acontecimientos históricos
de carácter político y religioso en Europa.
En las postrimerías del siglo , con la independencia de los Estados
Unidos de América y la Revolución francesa, surgen relevantes declaraciones
de derechos: la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de
1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y la
Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.4
2 De Vitoria, Francisco, Relectio de Indis o La libertad de los indios. Edición crítica bilingüe de
L. Pereña y J. M. Pérez Prendes, Consejo Superior de Investigaciones Cientícas, Madrid, 1967,
pp. 77-89.
3 Chueca Sancho, Ángel, “Ius migrandi y el derecho humano al desarrollo”, en Eikasia. Revista
de Filosofía, II 8, enero 2007.
4 El 26 de agosto de 1789 la Asamblea Nacional francesa reconoce y aprueba la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que Luis XVI ratica el 5 de octubre de 1789. Posterior-
mente, constituye el preámbulo de la primera Constitución francesa en 1791.

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