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Los migrantes forzados por causa de los desastres naturales: una problemática desde los derechos humanos

AutorMaría Lucía Torres Villarreal
Páginas65-99
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Los migrantes forzados por causa
de los desastres naturales: una problemática
desde los derechos humanos
María Lucía Torres Villarreal
Introducción1
La Ocina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Huma-
nitarios () y el Internal Displacement Monitoring Centre ()2
han señalado que los desastres naturales son una de las principales causas
del desplazamiento forzado en el mundo, pues la frecuencia con la que
estos ocurren3 y el número de afectados han aumentado de manera signi-
1 Este artículo se desarrolla en el marco del proyecto de investigación “La necesidad de establecer
una condición jurídica para quienes deben migrar por causa de los desastres naturales: una realidad
que atender desde la perspectiva de los derechos humanos”, realizado en el contexto de la Maestría en
Derecho, con énfasis en Derechos Humanos, siendo este escrito un resultado de dicha investigación.
2 Internal Displacement Monitoring Centre (), United Nations Oce for Coordination of
Humanitarian Aairs () y Norweigan Refugee Council (): Monitoring disaster displacement
in the context of climate change. Findings of a study by the United Nations Oce for the Coordination of
Humanitarian Aairs and the Internal Displacement Monitoring Centre, September 2009, p. 4.
3 Según Naciones Unidas, se calcula que en los próximos 40 años entre 25 y 1000 millones de
personas estarían expuestas al riesgo del cambio climático y, en consecuencia, podrían verse obligadas
a desplazarse por el cambio climático, pues el número de desastres naturales se ha duplicado en los
dos últimos decenios.
Actualmente los expertos advierten de que la subida del nivel de los mares, la deserticación y la
disminución de las reservas de agua potable provocará la aparición de hasta 50 millones de refugiados
ambientales para nales de la década. Janos Bogardi, director del Instituto de Seguridad Ambiental y
Humana de la Universidad de las Naciones Unidas en Bonn ha armado que el progresivo deterioro
Reexiones en torno a derechos humanos y grupos vulnerables
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cativa.4 Sin embargo, desafortunadamente, a pesar de las dimensiones de la
problemática, en la actualidad no se cuenta con una relación precisa de datos
sobre el número de desplazados forzosamente por esta causa ni se tiene
prevista la manera de hacer un monitoreo certero y preciso para establecer
cómo aumenta la migración por estas razones, lo cual ha sido reiterado por
Naciones Unidas al indicar que uno de los grandes problemas a este respecto
a nivel mundial es la falta de cifras precisas.5
En ese sentido, señala la Ocina del Alto Comisionado de las Nacio-
nes Unidas para los Refugiados6 () que, además del desplazamiento
forzado por conictos armados, han sido atendidas en el mundo entero
varias crisis humanitarias provocadas por desastres naturales, en las cuales
se ha generado el fenómeno del desplazamiento de la población por dichos
desastres. Sin embargo, aclara que a pesar del aumento de estas crisis, de los
afectados y de lo complejo del fenómeno que se deriva, no hay referencias
dentro de las estadísticas sobre desplazamiento forzado presentadas en sus
informes, entendiendo por ello que se trata de una situación cuya medición
y determinación se basa, actualmente, en aproximaciones o estimaciones. En
un importante esfuerzo por hacer seguimiento a la problemática, el 
y el Norweigan Refugee Council () indican, en el informe correspon-
diente al año 2012, que entre 2008 y 2012 se reportaron 144 millones de
personas desplazadas por cuenta de los desastres naturales, al señalar que en
2008 la cifra fue cercana a los 36 millones de personas, en 2009 generó un
número estimado de 17 millones, alrededor de 42 millones en 2010, más de
16 millones en 2011 y aproximadamente 33 millones en 2012, con lo cual
se evidencia un aumento en la intensidad y la frecuencia de ocurrencia de
ambiental provoca ya el desplazamiento de hasta 10 millones de personas al año, y la situación está
llamada a empeorar.
Ver Asamblea General de Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional, Informe sobre
expulsión de extranjeros, 10 de julio de 2006, Doc. A/CN.4/565, párr. 163 y cita de texto No. 333, inc. 1°.
4 En el mismo sentido: , Cambio climático, desastres naturales y desplazamiento humano:
la perspectiva del , octubre de 2008, p. 3.
5 Asamblea General de Naciones Unidas, Informe del relator especial sobre los derechos humanos de
los migrantes, Sr. Jorge Bustamante, 21 de marzo de 2011, Doc. A/HRC/17/33, párr. 47.
6 La Ocina de Naciones Unidas fue creada en 1950 con el n de promover la protección in-
ternacional de los refugiados y facilitar la repatriación voluntaria o la incorporación de estos a nuevas
comunidades. (Capítulo I del Estatuto de la Ocina de ).
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los eventos climáticos, lo cual indica que igualmente aumentará el número
de afectados y desplazados.7
Las cifras expuestas ponen de presente que una de las consecuencias
derivadas de la ocurrencia de desastres naturales es la migración forzada, no
solamente porque las personas afectadas se ven enfrentadas a la realidad de
perder todo o dejarlo de forma preventiva, sino porque el contexto mismo
de la problemática pone de presente la necesidad de evaluar la forma en
la cual deben protegerse los derechos humanos de estas personas, en los
términos previstos por el derecho internacional y el derecho internacional
de los derechos humanos. Esto ha conducido a una importante reexión
internacional sobre la condición jurídica de estas personas para saber si nos
encontramos ante la presencia de desplazados internos, refugiados o mi-
grantes, en los términos en que estas categorías ya han sido establecidas o
si denitivamente estas no resultan sucientes para explicar el fenómeno y
sus características, requiriéndose entonces una denición nueva,8 que con-
temple un estatuto de protección que ampare los derechos de este sector de
la población gravemente afectado, pues pareciera no ser claro el panorama
para establecer la condición en que estas personas son concebidas en el es-
cenario jurídico internacional y al interior de los Estados.
En ese sentido, ante la ausencia de una claridad sobre la naturaleza ju-
rídica y el alcance de la categoría que ampara a las personas que migran por
causa de los desastres naturales —pues no hay una gura jurídica que permita
abordar el tema desde el escenario de los instrumentos internacionales, las
legislaciones internas y la política pública de los Estados en desarrollo de su
legislación—,9 se plantea el presente escrito, el cual está estructurado en tres
7  y , Global Estimates 2012. People displaced by disasters, May 2013, p. 11.
8 Se necesitan leyes y políticas que protejan los derechos humanos en la respuesta a los desastres. Las
comisiones nacionales de derechos humanos pueden asistir a los gobiernos en la redacción de dichos
instrumentos y pueden comprobar la medida en que se protegen los derechos de las víctimas de las
catástrofes. Tras el tsunami del océano Índico, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sri
Lanka asumió cientos, si no miles, de casos de personas que presentaban problemas relacionados con
los derechos humanos.
Ver Cohen, R., “El vacío institucional para los desplazados internos por desastres naturales”, en
Revista Migraciones Forzadas, No. 32, Junio de 2009, p. 59, en: http://www.brookings.edu/es/research/
articles/2009/04/06-natural-disasters-cohen#ftn.1 (Consultada el 28/03/15).
9 Refugiados Ambientales, “son personas que ya no pueden encontrar subsistencia en sus tierras
de origen a causa de sequías, erosiones del suelo, deserticación, deforestación y otros problemas am-

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