Determinación del impuesto a cargo
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 416-426 |
416
Álvaro Jiménez Lozano
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO
DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
El impuesto se determinará:
por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
gravable correspondiente.
Normas concordantes de este Estatuto. . Descuento del impuesto sobre
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
. Determinación del impuesto sobre las ventas. Caso de venta y prestación
de servicios y en la importación. Artículo 2º. Forma de establecer el impuesto generado
por operaciones gravadas. Artículo 3º. Impuestos descontables. Artículo 4º. Impuestos
descontables computables.
Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo 3º.
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas Numeral 4º. Responsables del
Régimen Común. Artículo 4º. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor
retenido. Responsables pertenecientes al régimen común Artículo 9º. Tratamiento del IVA
Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 0788 de 202 y el Estatuto
Tributario. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas
por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en
Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o
resueltas.
El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del
impuesto a la base gravable:
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la
respectiva venta o prestación de servicios.
anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que,
en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones,
rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción
del valor de la operación que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones,
anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente
respaldadas en la contabilidad del responsable.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 509. Obligación de llevar registro
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
. Determinación del impuesto sobre las ventas. Caso de venta y prestación
de servicios y en la importación. Artículo 2º. Forma de establecer el impuesto generado
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