Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 430-442 |
430
Álvaro Jiménez Lozano
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán
inscribirse en el [registro nacional de vendedores].
Nota
que
debe consultarse.
. Artículo
. Inscripción. Artículo 2º. Domicilio. Artículo 3º. Requisitos para la inscripción.
Decreto 1107 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992 y
el Estatuto Tributario. Artículo 7º. Obligaciones de los nuevos responsables del Impuesto
sobre las Ventas.
fecha de iniciación de sus operaciones.
Normas concordantes de este mismo Estatuto. . Inscripción en el Registro
Nacional de Vendedores. Artículo 668
Nota
A partir del 1º de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores,
solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las
ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el [Registro
Nacional de Exportadores] previamente a la realización de las operaciones que dan derecho
a devolución.
Nota
que
debe consultarse.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 857
Nota
. Nota
Para los efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro nacional de
exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX.
Nota
Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 0788 de 202 y el Estatuto
Tributario. Artículo 2º. Obligaciones formales de nuevos responsables del impuesto sobre
las ventas.
Nota
de servicios.
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