Responsables del impuesto - Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177342

Responsables del impuesto

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas365-378
365
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 462. Base gravable en el servicio de
teléfonos. Artículo 476
Decreto 1345 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 0488 de 1998, el Estatuto
Tributario y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. Base gravable del IVA en el
servicio telefónico.
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Numeral 2.5. Servicios públicos, numeral 2.5.5. Servicio de telefonía.
Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se
causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la
emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 427    
Artículo 476          
Comisiones pagadas por colocación de seguros de vida (...).  . Seguros
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Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el
impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la
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los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al
impuesto sobre las ventas.
Nota:
parte pertinente, Causación en los Contratos de Seguros.
Artículo 434. En seguros de transporte.
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Artículo 435. En seguros generales.
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permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima
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aplicación de la póliza original.
Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario,
de acuerdo con los artículos 98 a l00 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en
pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo
de amparo, o de su renovación.
TÍTULO III
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
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y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente
actos similares a los de aquéllos.

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